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Subcontratación.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de despido improcedente y declaró la calidad de empresa principal de JUNJI.

El actor se desempeñó como jefe de obra en la construcción de los Jardines infantiles y salas cunas “Salvador Allende”, “Moisés González” y “Victoria”.

11 de febrero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido improcedente y nulidad del despido, deducida en contra de BPI Construcciones S.A, en calidad de empleadora, y de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), en calidad de empresa principal en régimen de subcontratación.

La sentencia indica que, de la prueba aportada por el actor y ante la rebeldía de la demandada principal, fue posible tener por acreditada la existencia de una relación laboral, desde el 02 de octubre de 2017, en cuya virtud el actor se desempeñaba como jefe de obra en régimen de subcontratación, prestando servicios en tres obras de la demandada JUNJI, las cuales se desarrollaron de manera consecutiva hasta el 30 de junio de 2019.

Agrega que el actor fue despedido el mismo día de término de la obra, invocándose por la demandada principal la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y que, a la fecha del despido, no se habían enterado en forma íntegra las cotizaciones previsionales del actor en los períodos que indica.

Por lo anterior, expresa que correspondía a la demandada principal demostrar la efectividad de los hechos consignados en la comunicación de despido y el pago de las cotizaciones adeudadas, lo que no hizo por ningún medio al estar rebelde en la causa, motivo por el cual estima que el despido es improcedente y que se cumplen los presupuestos de la nulidad del despido.

En seguida, refiere que la demandada JUNJI no desconoció el régimen de subcontratación, pero alegó que el actor no prestó servicios en la última obra, sino que hasta el 15 de marzo de 2019. Sin embargo, estima que tal alegación fue desvirtuada con la prueba aportada por el actor y, por ello, estableció que los servicios fueron prestados en régimen de subcontratación desde el 2 de octubre de 2017 al 30 de junio de 2019.

Respecto a la responsabilidad de dicha demandada, señala que acreditó el ejercicio de su derecho de información, razón por la cual determina que su responsabilidad es de carácter subsidiaria.

En definitiva, acogió la demanda de despido improcedente y nulidad del despido en contra de BPI Construcciones S.A, condenándola al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica y declarando la responsabilidad subsidiaria de JUNJI respecto de las mismas.

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-6406-2019.

 

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