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Vulneración de derechos fundamentales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió acción de tutela laboral y declaró que el despido de la actora vulneró su derecho de indemnidad.

La denunciada no logró acreditar los hechos en que fundó la causal de despido prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.

12 de febrero de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción de tutela laboral por vulneración del derecho de indemnidad con ocasión del despido y demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por una terapeuta en contra de Balthus S.A.

La sentencia señala que fue un hecho pacífico del juicio que, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago bajo el RIT T-917-2016,  la actora dedujo acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda de cobro de prestaciones, en contra de su empleadora, la que finalizó con la dictación de la sentencia definitiva que rechazó la acción de tutela e hizo lugar a la demanda por cobro de prestaciones, ordenando el pago de las comisiones adeudadas por la suma de $8.931.796.

Asimismo, expone que no se controvirtió que la actora fue despedida el 19 de marzo de 2019, por la causal de necesidades de la empresa, fundada en la existencia de un proceso de racionalización del área donde se desempeñaba como terapeuta, en razón de la reducción de las ventas en los años 2017 y 2018, y que se tradujo en la eliminación de su puesto de trabajo.

Añade que el conflicto se redujo principalmente a determinar si el despido de la actora se debió a una represalia por su actuar ante los tribunales laborales o, efectivamente, se produjo por la causal invocada por la denunciada.

En virtud de la prueba allegada al juicio, estima posible tener por configurada una situación más que indiciaria de la vulneración alegada a la indemnidad, exponiendo que uno de los indicios más importantes consistió en que la actora y su compañera de trabajo, ambas con causas judiciales interpuestas contra la demandada y que obtuvieron sentencias favorables, fueron despedidas el mismo día, y considerando que la mayoría del personal despedido fue por otras causales.

En cuanto al tiempo transcurrido entre el cumplimiento de la sentencia en la causa RIT T-917-2016 y la fecha del despido, hace presente que la actora estuvo con licencia médica y que se reincorporó a sus labores en junio de 2018, estimando que desde esa fecha debe analizarse la temporalidad y no desde septiembre de 2016 en que se interpuso la denuncia.

Añade que era carga de la denunciada justificar los hechos en la comunicación de despido, lo que no ocurrió en la especie.

Por lo anterior, concluye que resulta improcedente el descuento realizado por los montos aportados a la cuenta individual del seguro de cesantía de la actora y que, habiéndose acreditado una diferencia en el pago de las comisiones a que tenía derecho la actora, es procedente la sanción de nulidad del despido.

En definitiva, acogió la acción de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, condenando a la denunciada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-910-2019.

 

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