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Corte Suprema
"El laudo en cuestión no contraviene el orden público chileno ya que fue dictado en un procedimiento racional y justo".

CS acogió el exequatur para que se ejecute en el país la sentencia dictada por juzgado arbitral de Suiza, por incumplimiento de contrato de venta de mineral de hierro.

El máximo Tribunal estableció que en la especie se cumplen los requisitos para dar cumplimiento en Chile a la sentencia del tribunal europeo.

13 de febrero de 2021

La Corte Suprema acogió el exequatur para que se ejecute en el país la sentencia dictada por juzgado arbitral de Suiza, por incumplimiento de contrato de venta de mineral de hierro.

La sentencia indica que del análisis de los antecedentes acompañados aparece que la demandada Inversiones y Asesorías Jeremy Richert Limitada se sometió voluntariamente al arbitraje, ya que en los contratos de Garantía de la Empresa Matriz de fechas 15 de noviembre y 9 de diciembre de 2013, respectivamente se estipuló una cláusula arbitral por la que se pactó que cualquier disputa, controversia o reclamo, los cuales no puedan ser resueltos amigablemente; que surjan de esta garantía o en relación con la misma, incluyendo la validez, nulidad, incumplimiento o terminación de la misma, se resolverá finalmente por el arbitraje de conformidad con las Reglas Suizas de Arbitraje Internacional de la Institución de Arbitraje de Cámaras Suizas.

La resolución agrega que también es posible advertir que Inversiones y Asesorías Jeremy Richert Limitada fue notificada de la constitución del arbitraje y su demanda, pero dicho litigante no contestó la demanda deducida en su contra ni compareció a la audiencia de rigor, limitándose –en la etapa de solicitud de inicio del procedimiento arbitral- a oponerse a la jurisdicción de dicho organismo, de lo que se deprende que no estuvo impedido de hacer valer su derecho a defensa y voluntariamente optó por mantenerse en rebeldía luego de rechazada su oposición y presentada la demanda.

«Que tampoco se visualiza alguna infracción a las normas de derecho interno sobre la competencia ni sobre jueces árbitros, como tampoco resulta efectivo que la demandada haya sido juzgada por una comisión especial, sino que lo ha sido por un tribunal arbitral según lo previamente pactado en el contrato que liga a las partes y, además, el laudo se refiere a una controversia prevista en el acuerdo de arbitraje», añade.

Concluye que  lo expuesto en los razonamientos que anteceden llevan a aceptar la eficacia del fallo cuya autorización para su cumplimiento se solicita, pues el laudo en cuestión no contraviene el orden público chileno ya que fue dictado en un procedimiento racional y justo, en el que la demandada Inversiones y Asesorías Jeremy Richert Limitada pudo hacer valer sus derechos. En conclusión, al no configurarse causal alguna para denegar el reconocimiento del fallo arbitral, se accederá a la petición de exequátur», concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº16.745-2019

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