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Corte de Apelaciones de Arica.
Costas.

Corte de Arica rechazó impugnación contra sentencia que acogió demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales.

No se configuraron las infracciones de ley denunciadas.

15 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de Sociedad ABCDIN Corredores de Seguros Ltda.

El fallo refiere que la demandada se alzó de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.

Denunció que la condena en costas resultó improcedente, pues varias de las prestaciones demandadas no fueron acogidas en el fallo, por lo que no fue totalmente vencida, de manera que se interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, lo cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues, de lo contrario, el sentenciador no la habría condenado en costas, provocándole un daño y perjuicio patrimonial, el cual sólo puede ser reparado mediante la invalidación de la sentencia.

El fallo expone que la doctrina procesal estima que la resolución que condena en costas participa de la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, toda vez que no resuelve el asunto controvertido, fijando un derecho permanente en favor de la parte victoriosa, a saber, que su contraparte soporte el pago de una determinada cantidad de dinero por haber sido vencido en el juicio, no obstante que participa de lo resuelto en una sentencia definitiva, sigue siendo una forma de resolución de una cuestión accesoria.

En consecuencia, siguiendo la tesis de la desintegración o disgregación de la sentencia definitiva, se sostiene que la infracción de ley denunciada no pudo haber influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de tal manera que el recurso de nulidad impetrado sería improcedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo.

Respecto de la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley Nº 19.728, advierte que es condición sine qua non para que opere el descuento que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, dándose certeza de tal mediante la declaración de una sentencia judicial ejecutoriada, de modo que si ese despido es declarado improcedente, el empleador queda privado de aplicar el artículo 13 de la Ley N° 19.728, por no satisfacer la condición prevista en la misma norma, debido a que la indemnización por años de servicios y la imputación de la porción de aporte patronal para ese seguro componen el efecto que se deriva del despido previsto en la norma señalada del artículo 161 del Código Laboral.

En definitiva, rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Arica Rol N°109-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Arica RIT M-116-2020.

 

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