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Prueba vaga e imprecisa.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo rechazó tutela laboral y demanda subsidiaria por despido injustificado interpuesta por un guardia de seguridad.

No consta indicio alguno que la empleadora haya actuado movida por un afán vulneratorio de los derechos fundamentales del actor.

15 de febrero de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria por despido injustificado, interpuesta por un guardia de seguridad en contra de Supermercados Monserrat.

La sentencia refiere que el actor interpuso la acción de tutela laboral en virtud de la transgresión a su garantía de indemnidad, y a sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica, honra, y no discriminación, regulados en los artículos 19 N°1 y N°4 de la Constitución, y en los incisos tercero y cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo, respectivamente, al momento de su despido. Seguidamente, señala que el actor fundamentó su denuncia básicamente en acciones y trato humillante proferido por los Gerentes de local y por la Subgerente de Recursos Humanos.

En lo que respecta a la garantía de indemnidad, relacionada con las represalias ejercidas en contra de los trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de las acciones judiciales, advierte que el libelo pretensor no hizo mención a ningún hecho que fundamente tal vulneración ni se incorporó prueba alguna en orden a acreditarla.

Respecto a la vulneración a los derechos a la integridad física y psíquica, derecho a la honra y a la no discriminación, indica que el actor fundó la lesión a los mismos en una serie de hechos que expuso detalladamente en la denuncia, pero que no logró acreditar, pues la prueba testimonial de que se valió fue vaga e imprecisa.

De esta forma, estima que no se incorporaron elementos que permitiera avizorar indicios del hecho consistente que en reiteradas ocasiones tuvo que realizar labores que no estaban estipuladas en su contrato de trabajo, y el maltrato que se le daba al exigírselas, a través de descalificaciones groseras, llegando en alguna oportunidad a empujones y golpes; ni que su jornada laboral se extendiera hasta aproximadamente las 23:00 horas, siendo que terminaba a las 18:30 horas.

Añade que tampoco se corroboró que se le haya indicado groseramente que durante las fiestas patrias del 2017, debía quedarse dentro de las instalaciones del supermercado, señalándole “ya guatón a encerrarte” y que no tenía derecho a celebrar ya que “ni siquiera podía bailar”, situación que se habría reiterado en navidad del mismo año.

Finalmente, estima poco creíble que el Gerente del Local lo sacara de sus funciones y lo llevara a su casa a cumplir otras labores tales como lavar loza, realizar arreglos e, inclusive, instalar una campana, en atención a la severa incapacidad física que padece el actor, que tiene movilidad reducida, según consta del Certificado de discapacidad del Servicio del Registro Civil e Identificación.

En cuanto a la demanda subsidiaria de despido injustificado, el actor señaló que, el día 05 de diciembre de 2019, la Subgerenta de Recursos Humanos lo citó a una entrevista en la cual le pidió su renuncia y, ante su negativa, le informó que a contar de ese momento estaba despedido. Por su parte, la demandada sostuvo que la reunión se llevó a cabo el día 28 de noviembre de 2019 y que ésta fue solicitada por el actor, a fin de acordar su salida del supermercado y que, a pesar de ser aceptada, el mismo día presentó licencia médica, la que fue debidamente tramitada, finalizando la relación laboral sólo el día en que se interpuso la demanda.

En virtud de lo anterior, la sentenciadora concluye que correspondía al actor acreditar que fue desvinculado por su empleadora y las circunstancias en que ello habría ocurrido, sin embargo, estima que ello no se estableció, sino que, por el contrario, se acreditó que el actor estuvo con licencia médica desde el 28 de noviembre de 2019, otorgándole credibilidad a lo manifestado por la demandada en su contestación.

Por las consideraciones expuestas, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado, sólo ordenando el pago de los períodos de feriado legal pendientes.

 

Vea texto integro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo RIT T-2-2020.

 

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