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Eutanasia.

TS de España desestimó casación presentada por Asociación de Abogados Cristianos contra sentencia que confirmó declaración de utilidad pública de la “Asociación Derecho a Morir Dignamente”.

El máximo Tribunal español adujo que la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública.

17 de febrero de 2021

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo español ha confirmado la declaración de utilidad pública de la Asociación Derecho a Morir Dignamente al considerar que su actividad promociona el derecho fundamental a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución.

Respecto de los hechos, El Tribunal desestimó el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la Orden del Ministerio del Interior, de 28 de septiembre, por la que se declaró la utilidad pública de esta asociación. Esta sentencia ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

En su recurso, Abogados Cristianos argumentaba que esta asociación no promueve el interés general, que es un requisito prioritario para la declaración de utilidad pública, sino que se fomenta un mero ideario particular “pro eugenésico y proeutanásico” contrario al derecho a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución. Además, el recurso destacaba que la prestación de servicios y sus prácticas eutanásicas son solo para los asociados y con carácter retributivo.

Al respecto, el máximo Tribunal español fija como doctrina que la finalidad de actividades encaminadas al asesoramiento de las personas al momento final de su vida debe estimarse como promoción del derecho a la vida y, en consecuencia, una asociación que asuma dichos fines reúne las condiciones para ser declarada de utilidad pública.

Posteriormente, La sentencia centra el debate en determinar si el derecho fundamental a la vida incluye un pretendido derecho a poner fin a ella a voluntad de las personas; o si se quiere, si merece la consideración de que esa finalidad reúna las condiciones necesarias para ser considerada de utilidad pública. Para el tribunal, no será suficiente concluir que los fines no son contrarios al derecho a la vida, que sería necesario para que pudiera ser lícita la asociación, sino concluir que con su actividad la asociación promociona el derecho a la vida, que es el plus de exigencia que se impone en el precepto que examinamos para la declaración de utilidad pública.

Enseguida, la Sala considera que los fines de la Asociación declarada de utilidad pública no pueden incardinarse en la muerte como antítesis de la vida, “sino que deberán vincularse a la misma vida, en el sentido de que es consustancial a la vida la irremediable extinción de esta por la muerte en un proceso natural, lo cual lleva a la conclusión de que integra ese derecho una actividad encaminada a la preparación de las personas para ese inevitable y luctuoso hecho”.

A continuación, el fallo aduce que El tribunal señala que entre obligar a vivir y provocar la muerte hay múltiples estadios intermedios a los que el Derecho no puede ser indiferente y que debe darse respuesta como es la situación de personas que por la evolución de la enfermedad incurable y con agónicos padecimientos físicos, sin expectativa alguna de recuperación, pueda adoptar decisiones con el fin de terminar su propia existencia que la ciencia médica puede alargar hasta términos inhumanos, como la misma parte recurrente acepta, si bien los excluye, sin fundamento alguno, de los fines que integra la asociación declarada de utilidad pública.

Finalmente, el máximo Tribunal español consideró que la actividad de esta asociación no está encaminada necesariamente a la actividad eutanásica, sino que de la redacción de sus fines ha de concluirse que se integra en una actividad de información y asesoramiento en momentos tan peculiares y esenciales para las personas como a los que acabamos de referirnos. Es más, la finalidad asociativa sería tanto más necesaria en cuanto la confusa situación generada la complejidad de los derechos afectados y la falta de unos contornos claros del mismo, impide que los poderes públicos pudieran prestar dicha asistencia, al menos en una planificación generalizada y objetiva.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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