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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS anuló de oficio sentencia que rechazó incidente de nulidad de todo lo obrado en demanda de resolución de contrato de compraventa de un inmueble.

La resolución que resuelve un incidente de nulidad no produce efecto de cosa juzgada sobre los terceros ajenos que vean comprometidos sus derechos dentro de un juicio.

19 de febrero de 2021

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la sentencia del Cuarto Juzgado Civil de la misma comuna y rechazó un incidente de nulidad procesal de todo lo obrado opuesto por un tercero ajeno al juicio en una demanda de resolución del contrato de compraventa de un inmueble.

El conflicto surge luego que la vendedora de un inmueble ubicado en la comuna de La Granja demandara la resolución del contrato de compraventa celebrado con la compradora por incumplir reiteradamente la obligación esencial de pagar el saldo de precio del inmueble en la época convenida. El tribunal civil acogió la demanda y declaró la resolución del contrato. Un tercero ajeno al juicio interpuso un incidente de nulidad procesal, acusando que no fue emplazado dentro del juicio siendo que es el dueño legítimo del inmueble, que su dominio se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel y que interpuso una demanda de comodato precario en contra de la demandante.

El tribunal civil acogió el incidente, al estimar que no se pueden desconocer los derechos del incidentista, ya que se estarían vulnerando las normas que amparan el derecho de dominio que asegura la Constitución y el Código Civil. La Corte de san Miguel revocó la resolución en alzada, al considerar que el fallo de primera instancia se encontraba firme y ejecutoriado al momento de interponerse el incidente de nulidad, por lo que goza de autoridad de cosa juzgada y no se puede modificar a través de una incidencia.

El tercero dedujo recursos de casación en la forma y el fondo en contra de la resolución de segunda instancia, acusando que el tribunal de alzada no consideró que él no fue debidamente emplazado para oponer sus derechos en el juicio siendo que su dominio sobre el inmueble se encontraba inscrito en conformidad a derecho. A su vez, señaló que el rechazó del incidente de nulidad afecta directamente su derecho de propiedad asegurado en la Constitución y las reglas de posesión inscrita que prescribe el Código Civil.

El máximo Tribunal invalidó de oficio la resolución y dictó sentencia de reemplazo, para lo cual tuvo presente que el tribunal de alzada no consideró que la resolución que resuelve un incidente de nulidad reviste el carácter de sentencia interlocutoria, por lo que no produce efecto de cosa juzgada sobre los terceros ajenos que vean comprometidos sus derechos dentro del juicio y que quieran interponer un incidente dentro de él.

En el fallo de reemplazo, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, al estimar que la cosa juzgada no puede aprovechar ni perjudicar a terceros, por lo que es obligación del tribunal emplazar a los terceros a quienes puedan afectar los asuntos controvertidos en un juicio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°19.129-2018, sentencia de reemplazo, sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N°679-2018 y del 4°Juzgado Civil de san Miguel Rol N°C-2993-2011.

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