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Codelco División "Ministro Hales".
Contenido ético del contrato de trabajo.

Juzgado de Letras de Calama declaró ajustado a derecho despido de trabajador que falsificó certificado de estudios.

La demandada fundó su decisión en las causales de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

23 de febrero de 2021

La sentencia señala que el actor fue despedido con fecha 15 de octubre de 2019, por aplicación de las causales previstas en el artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo.

Añade que la demandada fundó su decisión en el hecho que, en el año 2011, al postular al cargo de operador de maquinaria, el actor presentó un certificado anual de estudios de educación media emitido por el Liceo A-8 “Diego Portales”, pero que, haciendo revisión de los antecedentes, se informó por el establecimiento educacional que el documento era adulterado.

Expone el sentenciador que, en virtud de la prueba incorporada al juicio, la demandada cumplió con la obligación impuesta por el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo y acreditó los hechos en que fundó las causales de despido.

Así, estima que el informe laboral emitido por Dirección de Relaciones Laborales de Codelco “División Ministro Hales”, da cuenta que durante el año 2018 se realizó una revisión de los antecedentes académicos de todo el estamento profesional y el año 2019 del estamento operativo. Con ocasión de lo anterior, el 5 de septiembre de 2019 se solicitó al Liceo A-8 “Diego Portales” la validación del certificado anual de estudios del actor, institución que informó, a través de correo electrónico también allegado a la causa, que éste no figuraba en sus registros, indicando expresamente que el certificado presentado era adulterado.

Añade que lo anterior fue reforzado con el oficio proveniente de la mentada casa de estudios y con la declaración del actor en estrados, quien reconoció los hechos, pero alegando que a la fecha de la desvinculación se encontraba con su educación al día, ya que en el año 2019 aprobó cuarto medio de forma regular en el Liceo Minero de Calama.

Por lo expuesto, arguye que existió una falta de honradez y buena fe en el actuar del actor, generando la evidente pérdida de confianza de parte del empleador, ya que sólo con ocasión de la constatación de los hechos reconoció la comisión de la acción, por lo que mal podría apreciarse como un acto de buena fe, pues de no haberse descubierto la falsificación del instrumento, el actor continuaría prestando servicios en forma normal sin dar cuenta del hecho al empleador. En ese orden de razonamiento, concluye que el presupuesto base de la conducta indebida de carácter grave por falta de probidad en el desempeño de sus funciones fue acreditada.

Adiciona, respecto de la segunda causal invocada, que de acuerdo a lo dispuesto en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, el reglamento interno de orden higiene y seguridad de Codelco Chile que formaba parte integrante aquel, destacando que su artículo 3 establece que la comprobación de haberse presentado documentos falsos o adulterados para ingresar a la empresa, constituyen una causal de incumplimiento grave a las obligaciones contractuales.

En consecuencia, rechazó la demanda de despido injustificado intentada contra Codelco División “Ministro Hales”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Calama RIT O-26-2020.

 

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