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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra Universidad Arturo Prat por evaluar a alumnos con criterios discriminatorios.

Con el fin de resguardar la igualdad ante la ley de la actora, la recurrida debe dar pronta realización a la investigación sumaria.

7 de enero de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección en contra de la Universidad Arturo Prat por realizar evaluaciones a alumnos de la carrera de psicología con criterios discriminatorios.

El conflicto surge luego que una alumna de la carrera de Psicología de la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, fuera citada a una reunión con un profesor y la Coordinadora de la Clínica de Psicología, quienes le revelaron que un grupo de docentes reconocieron en el Consejo de Carrera el haber realizado discriminaciones deliberadas y consensuadas en el trato y la evaluación a determinados alumnos que estiman que “no cumplen el perfil de psicólogos”, entre los que se encuentra la recurrente. El profesor realizó una serie de declaraciones escritas en internet que informaron estas irregularidades y otras más a la comunidad universitaria en noviembre de 2019.

La actora accionó de protección, acusando que los actos de los docentes denunciados constituyen una discriminación arbitraria en contra de los alumnos afectados, lo cual vulnera gravemente su garantía de igualdad ante la ley, al ser evaluados de forma diferenciada sin un fundamento razonable.

La Corte de Temuco rechazó el recurso, al estimar que de los antecedentes del recurso no queda claro la existencia de un derecho indubitado y que la Rectoría de la Universidad está tramitando una investigación sumaria de acuerdo a su Reglamento de Prevención y Tratamiento del Acoso, Violencia y Discriminación Arbitraria en la Comunidad Universitaria.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que el recurso de protección se dedujo antes de la instrucción de la investigación sumaria dispuesta por la recurrida, y con el fin de resguardar la igualdad ante la ley de la actora, dispuso que la Universidad debe dar curso con la mayor prontitud a la investigación disponiendo los trámites y actos necesarios para la pronta conclusión del sumario en un plazo de 30 días.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°95.031-2020 y Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°165-2020.

 

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