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CGR determinó que en el contexto de la emergencia sanitaria actual compete a la máxima autoridad de la Dirección del Trabajo determinar la modalidad bajo la cual ejercerán sus labores los funcionarios de su dependencia.

El ente contralor adujo que no corresponde impartir instrucciones que impliquen el control del correcto uso de los permisos de desplazamiento por parte de servidores de ese organismo.

28 de febrero de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Presidente del Directorio Nacional de Funcionarios Profesionales Universitarios de la Dirección del Trabajo -APU-, cuestionando la legalidad de las instrucciones impartidas por la máxima autoridad de esa dirección en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en orden a que ciertos funcionarios deban cumplir sus labores de manera presencial, incluso en zonas en cuarentena, y exigir a los usuarios que concurran a las oficinas ubicadas en lugares bajo esa medida, la exhibición de un permiso de desplazamiento para proceder a su atención.

Requerida al efecto, la Dirección del Trabajo señaló que existen ciertas actuaciones que no pueden realizarse mediante sistemas remotos, por lo que, adoptándose los resguardos necesarios para proteger la salud de su personal y a fin de garantizar el desarrollo de las labores institucionales y la continuidad del funcionamiento de la entidad, se ha mantenido durante todo el período de pandemia la atención presencial de usuarios, sin que se haya condicionado la misma a la presentación por parte de estos de una autorización para trasladarse, aun cuando en determinados casos se deba contar con aquella.

Al respecto, el ente contralor adujo que los Jefes de la Defensa Nacional de las distintas regiones del país -a quienes, de conformidad con el artículo 7° de la ley N° 18.415, les corresponde controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de catástrofe y el tránsito en ella-, han dispuesto el cumplimiento de la medida de cuarentena en sus respectivos territorios jurisdiccionales, así como también, para efectos del traslado de la población, del Instructivo para Desplazamientos elaborado por los ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, cuyo contenido es permanentemente actualizado.

Enseguida, Contraloría manifestó que, dicho instructivo contempla el denominado Permiso Temporal Individual, que puede ser solicitado a Carabineros de Chile en la forma y por el tiempo de duración establecidos, y procede tanto en las situaciones que expresamente se detallan como en los otros casos calificados y urgentes que la autoridad competente fundadamente autorice; sancionándose la falsedad respecto de los hechos y circunstancias declarados por los solicitantes, de acuerdo al Código Penal.

Luego, el ente fiscalizador expresó que, como puede advertirse, es posible que los habitantes de un determinado territorio estén bajo la medida de aislamiento o cuarentena, y que para poder desplazarse, necesiten contar con el respectivo permiso, el que solo es otorgado en la forma, circunstancias y por los plazos previstos en el instructivo dictado al efecto, y cuya fiscalización le corresponde a los organismos que en virtud de la ley tienen atribuciones para ello, entre los que no se encuentra la Dirección del Trabajo.

Finalmente, y, en consecuencia, el órgano contralor concluyó que no se ajustaría a derecho cualquier instrucción de la jefatura superior de esa entidad que imponga a sus funcionarios una obligación que implique el control del correcto uso de los permisos de desplazamiento, como podría significar la orden de requerir la exhibición de una autorización de ese tipo a los usuarios que concurran a sus oficinas.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E78490N21.

 

 

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