La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó el recurso de nulidad deducido por WOM en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que declaró improcedente el despido que efectuó.
El fallo indica que la demandada se alzó de nulidad invocando, como causal principal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. En subsidio, interpuso la causal del artículo 478 letra e), como también la del artículo 477 en dos aspectos.
Respecto de la causal principal, refiere que el recurrente la fundó en la infracción del artículo 177 del Estatuto Laboral, sosteniendo que la Dirección del Trabajo habilitó un documento electrónico que permite a los trabajadores revisar el contenido de un finiquito propuesto por el empleador, manifestar su consentimiento o disconformidad sobre los términos del mismo, aceptar o no éste y, en caso de aceptar dichos términos, percibir el pago del referido documento. Sin embargo, la sentenciadora estimó que la suscripción del instrumento a través de una página web impide que el trabajador inicie acciones legales por no estar de acuerdo en la causal y las prestaciones pagadas y en ese sentido, es de toda lógica concluir que la presente excepción será rechazada, en atención a que el trabajador no tuvo la posibilidad de realizar reserva, porque es de público conocimiento que el finiquito electrónico, no lo contempla.
Al efecto, el Tribunal de alzada concuerda con la conclusión de la juez a quo en el sentido que el finiquito en este caso carece de poder liberatorio, y no puede impedir a la trabajadora recurrir a los tribunales en defensa de sus derechos, ya que la trabajadora se encontró impedida de manifestar su voluntad en orden a la reserva, lo que atenta contra sus derechos procesales y laborales, creándose una diferencia arbitraria respecto de los trabajadores que firman un finiquito presencial, conculcando el derecho constitucional a la igualdad.
En relación a la causal subsidiara del artículo 478 letra e) del Estatuto Laboral, arguye que no se configuró el vicio denunciado, pues a pesar de no valorizarse toda la prueba rendida, es posible entender el razonamiento utilizado por la sentenciadora para dar por acreditado o no ciertos hechos y, más importante aún, posibilitó al litigante saber cuáles fueron las razones tenidas en cuenta para acoger la acción interpuesta. Adicionalmente, señala que la referida causal exige que el vicio denunciado sea una entidad que prive de sustento a la decisión, de manera que no resulte idóneo para justificarla o legitimarla debidamente, lo que no ocurre en la especie.
Finalmente, estimó acertada el razonamiento de la sentenciadora, en cuanto al no configurarse la causal de necesidades de la empresa, la demandada no se encontraba en el supuesto dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.728, por lo que corresponde que la recurrente restituya la suma descontadas por aporte del seguro de cesantía.
En definitiva, desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, declarando que ella no es nula y condenando a la recurrente en costas.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Chillán Rol N°231-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán RIT M-182-2020.
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