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Corte de Apelaciones de Temuco.
En fallo unánime.

Corte de Temuco acoge recurso de protección y ordena a FEPASA remitir antecedentes sobre actividades de carga y descarga de madera en la localidad de Cajón al SEA.

Las actividades y proyectos que se realicen en estaciones de ferrocarriles que sean susceptibles de causar impacto ambiental deben someterse al Sistema de Impacto Ambiental.

9 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección deducido en contra de la Empresa Ferrocarril del Pacifico (FEPASA) por realizar actividades industriales de carga y descarga de madera en la localidad de Cajón sin consultar al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) si sus obras deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El conflicto surge en agosto de 2019, luego que FEPASA comenzara a realizar actividades de acopio de madera en la ex estación de ferrocarriles de Cajón, en la Región de la Araucanía.

Los vecinos del sector accionaron de protección, acusando que las actividades que realiza la recurrida son ilegales y arbitrarias, ya que los trabajos de carga y descarga de madera que realizan los camiones y ferrocarriles de la empresa generan contaminación acústica de altos decibeles y fuertes vibraciones en el suelo que vulneran su derecho a la integridad física y psíquica. A su vez, señalan que la recurrida realiza actividades industriales en la zona sin contar con un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el SEA, por lo que incurre en omisiones que vulneran su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Corte de Temuco acogió el recurso y ordenó a FEPASA remitir todos los antecedentes sobre las actividades de acopio que realiza en la localidad de Cajón al SEA, con el fin que dicha entidad determine si sus obras y actividades deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, para lo cual tuvo presente que en virtud del artículo 10 de la Ley N°19.300, las actividades y proyectos que se realicen en estaciones de ferrocarriles que sean susceptibles de causar impacto ambiental deben someterse al Sistema de Impacto Ambiental, por lo que las actividades de acopio de la recurrida son ilegales mientras el SEA no determine si deben someterse o no a un Estudio de Impacto Ambiental.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°8.968-2020.

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  1. Lo mismo están haciendo ahora en Estación Mariquina. Hasta hace unos días sólo limpiaban y mantenían, pero ahora cargan carros con madera en el propio recinto.