Noticias

Corte Suprema.
Con declaración.

CS acoge recurso de protección contra la Municipalidad de Algarrobo y ordena consultar al SEA la pertinencia de obras efectuadas en el parque Canelo-Canelillo.

La autoridad ambiental debe realizar un análisis previo sobre el impacto de las construcciones que se quieren realizar en el sector declarado “Zona Típica.”

11 de febrero de 2021

La Corte suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió un recurso de protección contra la Municipalidad de Algarrobo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Consejo de Monumentos Nacionales, por ejecutar el proyecto “Mejoramiento del Parque Canelo-Canelillo”, sin haber realizado un Estudio de Impacto Ambiental previo y por autorizar la instalación de 17 quioscos a lo largo de la playa del Canelillo.

El conflicto surge luego que comenzara la ejecución del proyecto “Mejoramiento del Parque Canelo-Canelillo”, sin la fiscalización de las autoridades competentes y sin un Estudio de Impacto Ambiental realizado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

El Comité de Defensa del Parque Canelo-Canelillo en conjunto con los vecinos del sector accionaron de protección, acusando que el actuar de la Municipalidad es ilegal, ya que la intervención que quieren realizar en el parque requiere de un Estudio de Impacto Ambiental en conformidad al artículo 11 de la Ley N°19.300, por lo que la autoridad incurre en omisiones que perturban su derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación. A su vez, las remodelaciones se están ejecutando sin considerar que el parque fue declarado “Zona Típica y Pintoresca” por el Consejo de Monumentos Nacionales el año 2000, por lo que solicitan la detención de las obras de remodelación y que se ordene a la municipalidad realizar un Estudio de Impacto Ambiental en la zona afectada.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso solo en cuanto ordenó a la Municipalidad renovar y coordinar con la Dirección General del Territorio Marítimo (DIRECTEMAR) la autorización del emplazamiento de quioscos dentro del parque Canelo-Canelillo, al estimar que no se advierte que los recurridos hayan incurrido en un acto ilegal al autorizar la remodelación del parque, ya que no existe una intervención que modifique de manera agresiva su paisaje y no constituye una obra de mayor envergadura. Aun así, los quioscos que se quieren instalar deben ser autorizados previamente por la DIRECTEMAR tomando en consideración la alteración del paisaje.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, con declaración que la Municipalidad de Algarrobo deberá consultar al SEA sobre la pertinencia de ingreso al  Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento del Parque Canelo-Canelillo”, para lo cual tuvo presente que la autoridad ambiental debe realizar un análisis previo sobre el impacto de las construcciones que se quieren realizar en el sector, tomando en cuenta el tratamiento de los residuos que se producirían al instalar 17 quioscos en un sector declarado “Zona Típica”.

 

Vea texto íntegro sentencia Corte Suprema Rol N°144.089-2020 y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°14.458-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Primero precisar- me consta- que no es efectivo como se cita en la nota (resido años en el sector)- que recurrentes hayan accionado en «conjunto con los vecinos», en contra del citado proyecto- muy por el contrario.
    Segundo, quienes haya tenido el privilegio de disfrutar de la belleza paisajística del lugar, les constara que en Canelo- Canelillo, han existido kioscos que ofrecen distintos productos, desde hace al menos 3 décadas a la fecha, y lo que se hizo ahora, fue tan solo generar un cambio, respecto a los nombres de quienes mediante permisos usufructúan comercialmente, tras décadas de permanecer ahí usufructuando solo un grupo particular de personas, quienes a mi juicio nunca hicieron un solo aporte al lugar, es mas, en el recurso los recurrentes no dicen nada a la corte de apelaciones o suprema, que los orines y fechas por décadas eran tirados en el borde playa, y ningún de ellos había dicho nada, tan solo accionan cuando se produce el recambio de nombre de personas que gozan hoy de un permiso precario- sospechoso por decir lo menos.

    Los recurrentes, no es primera vez que accionan en contra del «proyecto», de hecho, como algo no menor destacar, que uno de los miembros del supuesto «defensor medioambiental del parque», fue acusado de ser quien unos años atrás talo parte del bosque en beneficio de posibilitar la construcción de un condominio.

    Quiero aclarar, precisar, de forma objetiva, lo que el enjuiciado proyecto de mejoramiento del citado parque, ha representado su materialización, que dicho sea de paso, no es la municipalidad, el mandante y contratante es el MINVU. Kioscos han existido por décadas, los denunciantes sin embargo nunca habían dicho nada, tampoco sobre las fecas y orines, menos hicieron presente a las cortes, que el proyecto precisamente viene a corregir en beneficio de la protección de ese entorno paisajístico especial, mediante la construcción de baños y duchas publicas, todo con infraestructura sanitaria debidamente autorizada, aguas servidas que irán ahora a dar donde corresponde, a la rede de alcantarillado.

    Quiero mencionar, citar, como juicio objetivo externo y profesional, el informe emitido por la perito enviada precisamente por la corte a ver en terreno lo que se denunciaba, quien RECOMENDÒ EN SU INFORME A LA CORTE, desestimar el recurso en cuanto a la ejecución del proyecto de mejoramiento, fallo de la corte concluye que no se incurrió en ninguna ilegalidad, y como a modo de recomendación el fallo consta, que señala que deberá para la próxima temporada estival el municipio, coordinar la renovación de los permisos precarios con la DIRECTEMAR.

    De acuerdo a informes incorporados en la causa, tanto por el CMN y MINVU, se da cuenta que no procedía obligatoriedad de someter a un estudio de impacto ambiental el proyecto. Y por mi cuenta en lo personal agregar- que hoy- comprobable por cualquier persona- el parque en su conjunto cuenta con mas especies arbóreas como consecuencia de decenas incorporadas por el proyecto ejecutado- cuenta con un servicio permanente- diario de retiro de residuos (basura), instalación de receptáculos de basura que antes no existían.

    Para concluir- junto con agradecer el espacio para aclaración mas que necesaria- citar que fueron precisamente los vecinos organizados de todo el territorio del Canelo- Canelillo, su junta de vecinos, quienes salieron el año pasado hacer frente a declaraciones y acciones judiciales anunciadas cuyo único objetivo a mi juicio, al parecer, tenían de fondo la defensa de antiguos kiosqueros, y no precisamente como pretenden hacer creer, lo que es mejor para el parque.

    Francisco Acosta Discalzi
    8.411.568-1