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Imagen: theclinic.cl
Elecciones 2021.

Tricel rechazó recurso de queja deducido por el PC contra Directora subrogante del Servel por falta y abusos graves en la dictación de resolución que niega inscripción de 5 concejales.

La sentencia indicó que el recurso de queja interpuesto tiene una finalidad específica, pues se encuentra circunscrito a eventuales falta o abusos cometidos en la aplicación de la propia LOC de los Partidos Políticos.

10 de marzo de 2021

El Tribunal Calificador de Elecciones rechazó un recurso de queja deducido por el Partido Comunista contra el Director (S) del Servicio Electoral, conforme lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 18.603, en el que se alega que se ha incurrida en falta o abuso grave en la emisión de un Oficio Ordinario, en el que niega la inscripción de una nómina de cinco candidaturas de las cuales no hubo pronunciamiento en su oportunidad.

En particular, el Partido recurrente señaló que para el proceso de inscripción de candidaturas de este año se implementó una plataforma virtual, cuyo propósito fue modernizar la postulación y enfrentar de mejor manera la situación sanitaria del país. Sin embargo, el sistema informático habría presentado errores tanto en el diseño como en su implementación para los usuarios. En este contexto, explicó que se vio gravemente afectado en la postulación de candidaturas, motivo por el cual, mediante carta del 29 de enero de 2021 requirió al Servel para que inscribiera una nómina de cinco candidaturas respecto de la cuales no hubo pronunciamiento en la plataforma virtual. Frente a esta situación, el Servel se pronunció negativamente, mediante oficio, siento este acto aquel que se recurre de queja.

Enseguida, alegó que la falta o abuso grave radicarían en la infracción de lo dispuesto en los artículos 1, incisos segundo y tercero, y 2 de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos. Estas normas fueron vulneradas con la negativa a inscribir a los postulantes antes referidos, pues impide la participación democrática del Partido Comunista al privarle la posibilidad de ocupar un espacio en el proceso eleccionario, y, más grave aún, impide que los ciudadanos determinen quienes serán candidatos a las elecciones. Lo anterior conllevaría el incumplimiento del artículo 105 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues las cinco candidaturas objeto del presente recurso habrían sido presentadas en tiempo y forma. Del mismo modo, se incumpliría el artículo 8 de la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, ya que según informa la propia resolución del Servel, en el proceso de postulación se ingresó toda la información requerida.

Concluyó el recurso, arguyendo que, las candidaturas cumplen con todos los requisitos legales, y resulta contrario a la legislación excluirlas del proceso democrático de participación por el solo hecho de existir problemas en la plataforma de inscripción dispuesta por el Servel.

Por estas razones, solicitó al Tribunal Calificador de Elecciones decretar la medida disciplinaria que considere adecuada a las faltas y abusos denunciados, sin perjuicio que la sola enmienda y corrección de la resolución recurrida subsana dichas faltas y abusos concretados contra las normas señaladas y los perjuicios ocasionados.

Por su parte, la sentencia indicó que el recurso de queja interpuesto tiene una finalidad específica, pues se encuentra circunscrito a eventuales falta o abusos cometidos en la aplicación de la propia LOC de los Partidos Políticos. Por ende, su interposición en materias ajenas a la referida ley resulta impropio.

Siguiendo este hilo, explicó que, al examinar las alegaciones del recurrente, si bien denuncia infringidos los artículos 1 y 2 de la Ley N°18.603, luego, al dotar de contenido la infracción, se apoya en la transgresión del artículo 105 de la Ley N°18.695 y del artículo 8 de la Ley N°18.700. Es decir, el reproche que en definitiva sustenta la supuesta falta o abuso del Director del Servel se refiere a materias reguladas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y por la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

En consecuencia, concluyó el Tricel, esto deja en evidencia que la falta o abuso grave en que se habría incurrido al emitir el Oficio impugnado, se aleja del marco normativo que hace procedente el recurso de queja, esto es, la Ley N° 18.603.

De esta manera, el Tribunal Calificador declaró que rechaza el recurso de queja deducido por el Partido Comunista, desechando la necesidad de realizar otras consideraciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del recurso, Rol N° 889-2021.

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