Noticias

Cobro de prestaciones.

Corte de Santiago desestimó impugnación deducida contra sentencia que rechazó demanda intentada por la ex gerente comercial de TVN.

La infracción de ley debe influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

11 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la demanda de cobro de prestaciones intentada por la ex gerente comercial de TVN.

El fallo indica que la actora se alzó de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7, 10 N°4 y 54 bis del mismo texto legal y 1566 del Código Civil.

Agrega que el libelo impugnatorio señaló que la actora se desempeñó como gerente comercial de la demandada, cuya función principal era procurar ingresos para TVN mediante la venta de publicidad. Añadió que la demandada fijó un bono anual por cumplimiento de metas, pero no cumplió con su obligación de fijarlas respecto de la actora para los años 2017 y 2018, estimando que ello no obstó su devengo. Sin embargo, añade que dicho criterio no fue compartido por el sentenciador, quien decidió rechazar la petición con relación a la anualidad de 2018 por la falta de parámetros para su determinación.

Luego, refiere que en la sentencia impugnada se estableció la existencia de un bono anual por cumplimiento de metas, sin que en los años 2017 y 2018 se fijaran las metas anuales asociadas al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la empresa y que, por tanto, no existió parámetro que permitiera razonablemente establecer algún grado de cumplimiento de metas por parte de la actora. Asimismo, señaló que las partes acordaron una cláusula de no competencia, en la cual la demandada se reservó el derecho a determinar la cuantía de la indemnización en favor de la actora.

Por lo anterior, señala que la sentenciadora desestimó la procedencia y pago del bono pedido por la actora, por cuanto no se acreditó el cumplimiento copulativo de la eficacia de la cláusula para tener derecho a percibir los bonos por meta anual asociados al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la empresa y, por tanto, no se devengaron. En cuanto a la cláusula de no competencia, dispuso el pago de un sueldo base mensual, en virtud del ofrecimiento realizado por la demandada.

Al respecto, el Tribunal de alzada arguye que no existe la infracción denunciada por cuanto, si bien se estableció que la demandada no fijó las metas para el año 2018, también fue un hecho inamovible que no se acreditó el cumplimiento de los presupuestos para su procedencia para el período reclamado.

Respecto de la cláusula de no competencia, refiere que, habiéndose convenido que la demandada se reservaba la facultad de fijar su monto, razón por la cual ofreció a la actora un mes de remuneración por dicho concepto, no puede estimarse que se trató de una cláusula ambigua.

Finalmente, hace presente que la procedencia de la causal invocada requiere, además de la infracción de ley, que ésta tenga influencia en la parte dispositiva de la sentencia, lo que no ocurrió en la especie.

En definitiva, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°999-2020 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-2427-2019.

 

RELACIONADOS

Corte de Antofagasta rechazó las impugnaciones deducidas contra sentencia que declaró ajustado a derecho el despido del actor, pero acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones. – Diario Constitucional…

Corte de Santiago rechazó impugnación de Claro Chile contra sentencia que declaró su calidad de empresa principal y la condenó solidariamente al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales. – Diario Constitucional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *