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Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Sana crítica.

Corte de Antofagasta rechazó las impugnaciones deducidas contra sentencia que declaró ajustado a derecho el despido del actor, pero acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones.

Si bien la demandada no tenía la obligación de transportar diariamente al actor, debía pagar la asignación de zona establecida en el contrato de trabajo.

18 de febrero de 2021

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó las impugnaciones deducidas en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad, que declaró ajustado a derecho el despido del actor, pero acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones laborales.

El fallo indica que el actor dedujo el recurso de nulidad, fundándose en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por la necesidad de alterar la calificación jurídica sin modificar los hechos establecidos por el tribunal, porque estableció que el transporte diario del actor no tenía base contractual y, por ello, el empleador no estaba obligado a prestar tal servicio, siendo que, por el carácter consensual del contrato de trabajo, las prácticas constantes y sistemáticas en el tiempo se transforman en obligaciones contractuales, más allá de lo escrito.

Agrega que, a su vez, la demandada impugnó la sentencia, a través del motivo contemplado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, estimando que se infringió el principio lógico de razón suficiente al dar por establecida como prestación adeudada la asignación de zona en circunstancias que tres testigos, tanto del actor como de la demandada, declararon que la asignación se pagaba sólo cuando un trabajador salía del lugar habitual y se dirigía a otra localidad a prestar servicios y así constó en los documentos de pago al actor cuando concurrió a las ciudades de Iquique, Arica y a una minera.

En seguida, el Tribunal de alzada manifiesta el rechazo del recurso planteado por el actor, sobre la base del hecho establecido en la sentencia, consistente en la ausencia injustificada del trabajador los días 22, 23 y 24 de enero de 2020, dejando plasmado que no se acreditó la existencia de la obligación de proveer el servicio de transporte,  verificándose que cada trabajador se organizaba solo o con los demás compañeros para llegar a prestar servicios, ya que incluso se pagaba una asignación de movilización, haciéndose presente que no constó estipulación especial de suministrar transporte en el contrato de trabajo ni en sus anexos, como tampoco se probó la cláusula tácita, concluyéndose que los antecedentes aportados fueron ambiguos e imprecisos.

Por ello, el juez a quo estableció como hecho indubitado la inexistencia de la obligación del empleador de proporcionar la locomoción necesaria para acudir a su lugar de trabajo y, por lo mismo, no resulta posible para la Corte alterar las consecuencias jurídicas, en cuanto desaparece el sustrato material del actor para dar por justificada la inasistencia sin que sea procedente modificar tal calificación jurídica.

Luego, indica que desestimará la impugnación de la demandada, en cuanto la razón suficiente aparece de manifiesto en el examen que realizó el sentenciador sobre el domicilio del actor, el traslado desde la ciudad de Viña del Mar, la forma cómo fue estipulada la asignación de movilización en el contrato de trabajo y la conclusión de la inexistencia de alguna condición especial para su devengo, desestimado el intento de introducir condiciones que no constaron en las estipulaciones escritas.

Finalmente, sostiene que no puede omitir que la razón fundamental de la existencia de una asignación de zona no es más que las diferencias de los gastos y costo de la vida en zonas determinadas, que buscan mantener la misma capacidad adquisitiva, independiente del lugar donde se desempeñen, por lo que acreditado que el trabajador se encontraba domiciliado en Viña del Mar, obviamente le correspondía la asignación de zona, como lo estableció la sentencia recurrida.

En definitiva, declaró que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta no es nula.

 

Vea texto íntegro Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°396-2020 y Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta RIT O-272-2020.

 

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