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"Menos se entiende que por quedarse con chocolates la demandada pierda la confianza en un trabajador de larga data".

Juzgado Laboral acoge demanda por despido injustificado de empleado de empresa de envíos.

El Tribunal estableció el actuar desproporcionado de la empresa UPS al despido del demandante, quien le prestó servicios por más de 13 años, por la causal de «falta de probidad» al tomar artículos abandonados y destinados a la basura o a donaciones.

12 de marzo de 2021

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado deducida en contra de la empresa de envíos United Parcel Service (UPS) de Chile Limitada.

La sentencia señala que lo cierto que un trabajador que lleva más de 13 años en la empresa y que se lo despida por falta de probidad por tomar artículos que se iban a ir a la basura o algunos distribuir como indican los testigos de la demandante, es una desproporción, más aun si el procedimiento de abandono consta de 1 hoja respecto el cual se ignora si alguna vez fue entregado al demandante y en ella no se indica en ninguna parte que los productos que se van a la basura no pueden ser destinados a uso personal, eso puede ser la razón por la que la demandada optó por la causal de falta de probidad, pues no hay norma contractual alguna, en este sentido, que pueda dar lugar a un incumplimiento, lo que corrobora el despropósito del despido.

La resolución agrega que de ser de vital importancia el no uso por parte de los trabajadores, de los objetos abandonados, lo menos es exigir a la demandada la advertencia o prohibición en tal sentido y por lo declarado por los testigos, el uso tanto empresarial como personal de los objetos abandonados constituiría una práctica habitual. Corrobora lo expuesto el hecho que estos productos distribuidos entre 4 trabajadores, se efectuara a plena luz del día, frente a las cámaras, pues quien quiere efectivamente ejecutar una conducta reñida con la probidad, razonablemente no procede de esta forma.

«Menos se entiende que por quedarse con chocolates, entre otros productos, la demandada pierda la confianza en un trabajador de larga data, más si se insiste son objetos abandonados y no son de la empresa, son de terceros que no los retiran y se clasifican de abandonados, es decir en el momento de la clasificación ya no pertenecen a nadie», añade.

Concluye que por lo expuesto se declara injustificado el despido y se dará lugar a las indemnizaciones con el recargo del 100%, pues el análisis que se ha efectuado respecto del contenido de la carta de despido, los objetos de que se trata, la trayectoria laboral del demandante, que a lo más importaba una conversación con el trabajador respecto de lo ocurrido, permiten concluir que el despido carece de motivo plausible.

Por tanto, se resuelve que se acoge la demanda en subsidio interpuesta en contra de UNITED PARCEL SERVICE DE CHILE LIMITADA y se declara que el despido de 23 de abril de 2020 es injustificado y carente de motivo plausible, por lo que la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones:

1.- La suma de $990.818 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.

2.- La suma de $10.898.998 por indemnización por años de servicios (11) más el recargo del 100% por la suma de $10.898.998.

Con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº977-2020

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