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Sistemas de información.

CC de Colombia determinó que Fiscalía General de la Nación está obligada a proteger derecho al habeas data de personas con registros en las bases de datos de la entidad.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que el sistema de información del ente acusador desconocía el régimen de protección de datos personales, específicamente, el principio de veracidad, según el cual la información recopilada debe ser completa, exacta y compresible.

15 de marzo de 2021

La Corte Constitucional de Colombia le ordenó a la Fiscalía General de la Nación velar por la protección del derecho al habeas data frente a las anotaciones que registra en sus sistemas de información, para lo cual deberá tener en cuenta los principios constitucionales y legales que guían la administración de datos personales.

Respecto de los hechos, consta que la actora consideró que fue descartada a partir de la información negativa que sobre ella reposaba en la base de datos SPOA de la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior debido a que el ente acusador registraba diligencias seguidas en su contra como “inactivas”, pese a que se encontraban archivadas, dando lugar a confusiones.

En la respectiva instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el amparo y ordenó a la Fiscalía modificar sus sistemas de información, de tal forma que los resultados indicaran el estado actual de la actuación y no solo la expresión “inactivo/activo”.  Además, ordenó a la empresa privada realizar a la accionante un nuevo estudio de seguridad y confiabilidad, aclarando la inexistencia de antecedentes penales en su contra.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el sistema de información del ente acusador desconocía el régimen de protección de datos personales, específicamente, el principio de veracidad, según el cual la información recopilada debe ser completa, exacta y compresible.

Enseguida, el fallo concluyó que, de otro lado, al constatar la existencia de investigaciones internas sobre presuntos ingresos irregulares a bases de datos de acceso reservado, ordenó a la Procuraduría General de la Nación hacer seguimiento a estas actuaciones.

Finalmente, la Corte colombiana remitió copia de la sentencia a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que, dentro de sus competencias, indague si la empresa privada vinculada al trámite de tutela pudo haber incurrido en alguna actuación irregular en el acopio de los datos personales de la accionante.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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