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Servicio Electoral.

Diputados ingresan proyecto de ley que otorga facultades al SERVEL para asegurar que toda elección uninominal tenga a lo menos dos candidatos.

Entrega al SERVEL la facultad de establecer plazos extraordinarios para inscribir candidaturas en el caso que existan menos de dos candidatos a un cargo uninominal.

16 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Karol Cariola, Carmen Hertz, Marisela Santibáñez y Camila Vallejo, en conjunto con los Diputados Boris Barrera, Amaro Labra, Rubén Moraga, Daniel Núñez y Guillermo Tellier, modifica la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y la Ley N°18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, con el fin de establecer que en toda elección uninominal deben haber a lo menos dos candidatos o candidatas y entregar al Servicio Electoral la facultad de establecer plazos excepcionales para inscribir candidaturas en caso que existan menos de dos candidatos en dichas elecciones.

El proyecto expone que en las elecciones municipales que se llevarán a cabo en abril de 2021, existen comunas de Chile en donde solo habrá un candidato a Alcalde, lo cual suspende de facto el derecho a sufragio de los ciudadanos que habitan dichas comunas en contravención de los artículos 4, 13 y 16 de la Constitución, por lo cual es menester realizar reformas a la legislación electoral y entregar facultades al SERVEL que permitan asegurar que en las elecciones a cargos uninominales hayan un mínimo de dos candidatos.

Con el fin de establecer que en toda elección a un cargo uninominal participen a lo menos dos candidatos o candidatas, la iniciativa agrega un nuevo inciso final al artículo 19 de la Ley N°18.700, del siguiente tenor:

“En el evento que la resolución referida en este artículo arrojase la presentación de menos de dos candidaturas a elección popular de cargos unipersonales, es decir, de Presidente de la República, Alcaldes y Gobernadores, no se podrá dar por culminada el proceso de declaración de candidaturas.”

A su vez, incorpora un nuevo artículo 9 a la misma ley, del siguiente tenor:

“Cualquier elector podrá solicitar al Servicio Electoral reconsideración de alguna candidatura rechazada si estima que la declaración de candidaturas limita su derecho a sufragio por efecto de presentarse menos de dos candidaturas a elección popular de autoridades unipersonales. Para ello, tendrá un plazo de 10 días a contar de la resolución que rechaza inscribir alguna declaración de candidatura. Esta reconsideración, en caso de ser solicitada por a lo menos 0,5% de quienes sufragaron en la última elección correspondiente, solo será concedida a favor de la candidatura solicitada cuando haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 8°de esta ley.”

También incorpora una nueva disposición transitoria a la misma ley, del siguiente tenor:

“Para la elección del 11 de abril del año 2021 de alcaldes, concejales, constituyentes y gobernadores regionales, habrá un plazo excepcional hasta el 18 de marzo del 2021, para garantizar que en todas las elecciones de alcaldes y gobernadores existan a lo menos dos candidaturas a objeto de garantizar el derecho a sufragio de la ciudadanía.”

Por último, agrega un nuevo literal n) al artículo 68 de la Ley N°18.556, del siguiente tenor:

“n) Fijar nuevos plazos de inscripción de candidaturas cuando, tratándose de elecciones uninominales, existan menos de dos candidatos al momento de declarar las candidaturas.”

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14081-06  y siga su tramitación aquí.

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