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Imagen: chocale.cl
"Afectación a la integridad psíquica de la recurrente que debe cesar".

Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección y ordenó a empresa cesar los llamados y mensajes de cobranza extrajudicial por supuesta deuda que mantendría la recurrente, quien ni siquiera es clienta de la casa comercial.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la empresa y se ordena, con costas, poner fin al hostigamiento.

18 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección y ordenó a la empresa emisora y operadora de tarjetas de crédito no bancarias, Promotora CMR Falabella SA, cesar los llamados y mensajes de cobranza extrajudicial por supuesta deuda que mantendría la recurrente, quien ni siquiera es clienta de la casa comercial.

La sentencia indica que, de los antecedentes acompañados por la recurrente, especialmente los mensajes de texto fueron enviados por la recurrida, lo que se encuentra en correspondencia con la acción desplegada por ésta, contenida en su presentación efectuada el día de ayer, en el sentido que ‘los colaboradores de CMR Falabella continuaron trabajando para verificar los hechos indicados por la recurrente. Fue así, que en los sistemas de Promotora CMR Falabella se determinó la existencia de 13 personas con el nombre de Amanda Carvajal, conectándose telefónicamente con cada una de ellas, para efectos de consultar la titularidad del número, identificando así a la posible recurrente, procediendo a desactivar el número de los registros’; por lo que es posible dar por establecido que efectivamente la recurrida efectuó también las llamadas telefónicas en que se asila la presente acción constitucional. Que se encuentra admitido también por la recurrida que la recurrente no es su cliente y, por ende, que no ha contraído deuda alguna con dicha casa comercial.

La resolución agrega que, las circunstancias precedentemente descritas necesariamente configuran un actuar ilegal de la recurrida, puesto que la recurrente ni siquiera es clienta de la recurrida; y aún si lo fuera, «si bien el ordenamiento jurídico permite la realización de gestiones de cobranza extrajudicial, no es menos cierto que el ejercicio de dicho derecho debe realizarse de manera racional, más aún cuando la ley regula los procedimientos necesarios para que, en caso de morosidad, los acreedores puedan ejercer legítimamente su derecho a cobrar la deuda, mediante la interposición de las acciones legales pertinentes, constituyendo la reiterada insistencia de cobrar por vía extrajudicial y telefónicamente, un ejercicio abusivo de una facultad, que deviene en arbitrariedad», tal como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en la sentencia pronunciada en causa Rol N°69.749-2020.

Añade que, concurriendo los requisitos que la Constitución exige para que la acción de protección prospere, y estimándose vulnerada la garantía constitucional consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, será acogido el presente recurso, pues el acoso comunicacional implica una afectación a la integridad psíquica de la recurrente que debe cesar.

Por tanto, se resuelve que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado, en contra de Promotora CMR Falabella S.A. En consecuencia, se ordena a la recurrida cesar las llamadas telefónicas de cobranza extrajudiciales que realiza a la recurrente, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº42.2021

 

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