Multa desproporcionada.
Canal 13 solicita nuevamente se declare inaplicable norma en caso en el que fue sancionado por el CNTV debido a reportaje de noticiero en que se entrevistó adultos de nacionalidad haitiana que vivían en un cité sin ocultar el rostro de los entrevistados.
La gestión pendiente incide en proceso Contencioso Administrativo, sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 33, N° 2, de la Ley 18.838 que crea el Consejo Nacional de Televisión.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Las infracciones a las normas de la presente ley y a las que el Consejo dicte en uso de las facultades que se le conceden, serán sancionadas según la gravedad de la infracción, con: 2.- Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Para el caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa.”.
La gestión pendiente incide en proceso Contencioso Administrativo, sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Santiago, en el que el requirente, Canal 13, fue sancionado por el CNTV con una multa equivalente a 50 Unidades Tributarias Mensuales, por una supuesta infracción al art. 1º de la Ley 18.838 que Crea el Consejo Nacional de Televisión, al no respetar el principio del “correcto funcionamiento” con motivo de un reportaje del noticiero Teletrece de fecha 20 de abril de 2020 en que se entrevistó a dos ciudadanos adultos de nacionalidad haitiana que vivían en un cité con muchos contagiados de COVID 19, sin ocultar el rostro de los entrevistados.
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