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Facultad sancionadora de la Inspección del Trabajo.

Juzgado de Letras de Tocopilla acogió reclamación judicial y dejó sin efecto multa cursada por el no pago íntegro de la gratificación legal.

La fiscalizadora aplicó erróneamente lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo.

20 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras  de Tocopilla acogió la reclamación judicial deducida por INGEPROMINS S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Tocopilla, que cursó una multa por el no pago íntegro de la gratificación legal.

La sentencia señala que, con fecha 17 de enero de 2020, la reclamada cursó una multa de 30 UTM a la reclamante, por no pagar la gratificación legal en forma íntegra en abril de los años 2018 y 2019, en relación a la reliquidación de las remuneraciones en virtud del reajuste de la variación del IPC, hecho que afectó a una serie de trabajadores que individualiza, indicándose como normas infringidas los artículos 50 y 506 del Código del Trabajo.

En seguida, refiere que, del análisis de la prueba incorporada, es posible colegir que la reclamante paga a sus trabajadores una gratificación legal y que la controversia del juicio versa sobre la diversa interpretación que las partes efectúan respecto a la aplicación del artículo 50 del Código del Trabajo.

Al respecto, detalla que la demandada se obligó a un pago mensual de gratificaciones, conforme a lo prescrito en el artículo 50 del Código del Trabajo, sin embargo, no contempló el pago mensual de una suma equivalente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial, por concepto de remuneraciones mensuales, sino que se tomó el tope de 4,75 IMM y se dividió en 12 meses, conviniendo un sistema de pago de gratificaciones que no es inferior a las normas legales señaladas y, por tanto válido, de acuerdo al mencionado artículo 46 del Código del Trabajo.

Precisa que en las normas mencionadas no se contempla el anticipo de gratificación, sino que, en el caso del artículo 50, lo pagado constituiría el cumplimiento de la gratificación en sí, porque la causa del pago no es futura, razón por la cual no se aplica lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto Laboral.

En consecuencia, estima que la interpretación administrativa no resultó adecuada, atendido a que, en los instrumentos colectivos incorporados al juicio, conforme a la autonomía de la voluntad de las partes, se acordó que la gratificación sería el tope legal reajustable conforme a la variación que experimente el ingreso mínimo remuneracional al día del pago, por lo que no resulta aplicable lo referido por la fiscalizadora en sus informes, ya que, si bien el inciso final del artículo 50 del Código del Trabajo establece que para determinar el veinticinco por ciento se ajustarán las remuneraciones mensuales percibidas durante el ejercicio comercial conforme a los porcentajes de variación que hayan experimentado tales remuneraciones dentro del mismo, el sistema que se convino no corresponde al referido 25%.

Por lo anterior, arguye que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho al haber efectuado operaciones aritméticas no aplicables en la especie por concepto de gratificaciones legales, atendida la regulación acordada entre trabajadores y empleador, por lo que acogió la reclamación interpuesta y dejó sin efecto la multa cursada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras de Tocopilla RIT I-2-2020.

 

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