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Ingresa proyecto de reforma constitucional que posterga las próximas elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes, en consideración a la pandemia de Covid-19

Posterga en cinco semanas las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores, Alcaldes y Concejales para los días 15 y 16 de mayo del 2021.

30 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por el Presidente de la República, modifica la Carta Fundamental con el fin de aplazar las elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes para los días 15 y 16 de mayo del 2021.

El proyecto expone que, desde marzo de 2020, los diversos procesos eleccionarios que iban a celebrarse han sido aplazados producto de la pandemia originada por la enfermedad Covid-19, por lo que se estableció en la Constitución que las elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes se celebrarían los días 10 y 11 de abril de 2021. Hoy en día, la contingencia sanitaria y la situación crítica hospitalaria en Chile hace menester postergar dichas elecciones. Las principales razones que justifican la postergación de los procesos eleccionarios son: 1) Proteger la salud de todos los chilenos ante los rebrotes de contagio del Covid-19 y la aparición de nuevas variantes del virus, las cuales son más contagiosas y riesgosas, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Expertos del Covid-19 del Ministerio de Salud y la comunidad médica; 2) Proteger la salud de la democracia, asegurando un proceso electoral participativo y seguro.

La iniciativa posterga en cinco semanas las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores, Alcaldes y Concejales que se realizarían el 10 y 11 de abril de 2021, para los días 15 y 16 de mayo del 2021. A su vez, establece que la segunda vuelta de la elección de Gobernadores se realizará el 4 de julio en conjunto con las primarias presidenciales. Las elecciones de Presidente, Senadores, Diputados y Consejeros Regionales mantendrán su fecha original el 21 de noviembre de 2021.

Sobre las campañas electorales, establece la suspensión de la campaña electoral contemplada en la normativa aplicable a las elecciones municipales, de Gobernadores Regionales y de Convencionales Constituyentes, desde las 24:00 horas de la entrada en vigencia de esta reforma constitucional hasta las 24:00 horas del 28 de abril de 2021, reanudándose entre el 29 de abril y el jueves 13 de mayo del 2021, es decir, por un periodo de 15 días anteriores a la fecha en que se pone término a la propaganda electoral. También dispone que no podrá realizarse propaganda electoral por medio de la prensa, en radio emisoras y en espacios públicos durante el periodo de suspensión referido, excluyendo de dicha suspensión la propaganda electoral que ya se encuentra instalada en lugares privados en conformidad a las reglas generales que regulan la materia.

Sobre la franja electoral, establece que se suspenderá desde el día de la publicación de la presente reforma constitucional, sí ese día es anterior al 8 de abril. Si producto de esta suspensión quedara un remanente de días para completar los días de transmisión, los canales de televisión deberán destinar un número equivalente de días al remanente para transmitir la franja televisiva, hasta el tercer día anterior a la elección.

Sobre el financiamiento electoral, establece que sólo se podrán efectuar los gastos electorales señalados en los literales c), d) y f) del inciso segundo del artículo 2 de la Ley N°19.884. Asimismo, se mantendrá vigente el sistema de recepción de aportes del SERVEL para recibir aportes electorales que se realicen según lo dispuesto en el párrafo I del Título II de la referida ley.

Sobre el padrón electoral, dispone que sólo podrán ejercer su derecho a sufragio quienes se encuentren habilitados conforme al padrón definitivo contemplado originalmente para las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021. En el caso de la segunda votación de Gobernadores Regionales, corresponderá al padrón electoral que se utilice en virtud de las primarias presidenciales y parlamentarias de julio de 2021.

Los alcaldes que postulan a su reelección y que estén siendo subrogados en su cargo, retomarán sus funciones desde la fecha de publicación de la presente reforma constitucional y hasta el 28 de abril de 2021, rigiendo a partir del día siguiente la subrogación a la que se refiere el artículo 107 de la ley N°18.695.

Por último, establece que los acuerdos, actas, resoluciones o actos administrativos de los órganos competentes que fueron dictados o publicados con anterioridad a esta reforma constitucional, continuarán vigentes y serán aplicables a las elecciones que se desarrollen los días 15 y 16 de mayo de 2021.

El proyecto fue ingresado con urgencia de discusión inmediata a la Cámara de Diputados y se encuentra en las Comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización y Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.138-07  y siga su tramitación aquí.

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