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Derecho a reunión.

CGR determinó que Municipalidades no requieren autorización del gobernador provincial cuando el uso de los bienes nacionales de uso público administrados por aquellas obedezca al cumplimiento de sus funciones.

Esto, a propósito de solicitud del el Gobernador Provincial de Chacabuco, quien solicita un pronunciamiento respecto del alcance y ámbito de aplicación de las facultades legales que asisten a los gobernadores provinciales y a las municipalidades para autorizar la realización de actividades en lugares de uso público de una comuna.

1 de abril de 2021

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Gobernador Provincial de Chacabuco, solicitando un pronunciamiento respecto del alcance y ámbito de aplicación de las facultades legales que asisten a los gobernadores provinciales y a las municipalidades para autorizar la realización de actividades en lugares de uso público de una comuna, en atención a la opinión de la Municipalidad de Lampa que indica.

Requerido al efecto, ese municipio informó, en síntesis, que las atribuciones del gobernador provincial en la materia guardan relación con el ejercicio del derecho de reunión, consagrado en el artículo 19, Nº 13, de la Constitución Política de la República, por lo que las facultades de la autoridad provincial no se extienden a las actividades organizadas por municipios como corridas familiares, conciertos o ferias.

Al respecto, el ente contralor adujo que, cabe manifestar que las actividades para la comunidad que organizan los municipios, en el cumplimiento de sus funciones, no suponen el ejercicio del derecho de reunión, pues tienen su iniciativa en un organismo público que invita a los particulares a sumarse a eventos que tienen por finalidad satisfacer necesidades públicas. En cambio, el derecho de reunión implica practicar la libertad que la Carta Fundamental le garantiza a todas las personas para que puedan reunirse pacíficamente, por lo que el Estado se limita a regularlo con normas de policía cuando este se manifiesta en lugares públicos.

Enseguida, Contraloría manifestó que, de esa manera, las actividades organizadas por los municipios tienen fundamento en el ejercicio de atribuciones públicas, mientras que aquellas que son una manifestación del derecho de reunión, se basan en la libertad privada, aun cuando sean masivas y se desarrollen en lugares públicos.

A continuación, el dictamen expresó que es posible colegir que, en el evento de que las entidades edilicias utilicen los bienes nacionales de uso público administrados por ellas al ejercer sus atribuciones para el cumplimiento de sus fines, no requieren de la aludida autorización del gobierno provincial.

Finalmente, el órgano fiscalizador concluyó que, lo anterior, es, por cierto, sin perjuicio del deber de coordinación que estos organismos deben respetar, en razón de lo preceptuado en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, conforme a los cuales, los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia en sus funciones.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° E89249N21.

 

 

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