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Diputados ingresan proyecto de ley que incorpora en la cédula de identidad y en la licencia de conducir la información del grupo sanguíneo de su titular.

Incorpora en los documentos de identidad expedidos por las autoridades nacionales la información acerca del grupo sanguíneo de su titular.

2 de abril de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Jenny Alvarez, Karol Cariola, Carolina Marzán, Erika Olivera, Ximena Ossandón y Andrea Parra, en conjunto con los Diputados Miguel Crispi, Patricio Rosas y Víctor Torres, modifica la Ley N°18.290, de Tránsito y la Ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el fin de incorporar en la cédula de identidad y en la licencia de conducir la información acerca del grupo sanguíneo de su titular.

El proyecto expone que la contingencia sanitaria que vive el país ha revelado el déficit que existe en los bancos de sangre del país, siendo que las transfusiones de sangre son fundamentales para realizar tratamientos sobre diversas patologías graves, por lo que adquiere una relevancia enorme para el cuidado de la salud pública que la población conozca su grupo sanguíneo y así atender de mejor manera las contingencias médicas que puedan afectar a una persona y a su familia, ahorrando a su vez, la cantidad de tiempo que le toma al personal médico realizar el test de grupo sanguíneo en cada uno de sus pacientes el cual puede ser de vital importancia en el tratamiento urgente de un paciente. Por estas razones los autores de la moción consideran que es menester incorporar en los documentos de identidad expedidos por las autoridades nacionales la información acerca del grupo sanguíneo de su titular.

Con el fin de incorporar en la cédula de identidad y en la licencia de conducir información acerca del grupo sanguíneo de su titular, la iniciativa incorpora un nuevo numeral 5 al artículo 13 de la Ley de Tránsito, del siguiente tenor:

“5) Indicar el grupo sanguíneo al cual pertenece, acompañando cualquier documento emanado desde un establecimiento de salud reconocido por la autoridad sanitaria, donde se de cuenta de dicha información.”

A su vez, modifica el artículo 26 de la misma ley, en los siguientes términos:

“La licencia de conductor tendrá las menciones que determine el reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, toda licencia de conducir deberá contener, a lo menos, la información de referida en los numerales 3) y 5) del artículo 13°.”

También, modifica el literal N) del artículo 7 de la Ley 19.477, estableciendo como atribución del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación:

“N) Determinar las menciones que deberán contener los registros, formularios y los documentos de identidad que utilice el Servicio para el cumplimiento de sus funciones. Fijar el formato de los mismos y adoptar los procedimientos y medidas que les aseguren su inviolabilidad. La Cédula Nacional de Identidad contendrá, además de los nombres y apellidos, fecha de nacimiento y rol único nacional, hacer mención al grupo sanguíneo al cual pertenece su titular.”

Por último, contempla un artículo transitorio que dispone que las disposiciones establecidas en la presente ley comenzarán a regir transcurridos 6 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

El proyecto se encuentra en discusión en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14140-07 y siga su tramitación aquí.

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