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Ingresa proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo y establece medidas para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad salarial.

La iniciativa pretende establecer como discriminación arbitraria aquellas diferencias salariales que excedan en un 20% la remuneración entre hombres y mujeres.

3 de abril de 2021

La iniciativa, patrocinada por los Diputadas Marcela Hernando, Maite Orsini, Camila Rojas y el Diputado Gael Yeomans, modifica el Código del Trabajo, respecto de las empresas obligadas a llevar el registro de cargos o funciones, y establece medidas para asegurar el cumplimiento del principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres.

El proyecto expone que el artículo 154 N°6 del Estatuto Laboral consagra la obligatoriedad a las empresas de 200 o más trabajadores de elaborar un registro que consigne los diversos cargos o funciones y sus características esenciales, fundado bajo la lógica de la Ley N°20.348 que persigue la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Sin embargo, la según información entregada por la Dirección del Trabajo, esta exigencia ha presentado un bajo nivel de cumplimiento, lo cual merma directamente al derecho que se pretende tutelar, pues claramente, obstaculiza el resguardo a la igualdad de remuneraciones.

Por ello, estima menester ampliar el espectro de empresas que deben elaborar el registro de cargos y funciones, ya que consecuencialmente, será posible acceder de forma más expedita a la información, que decanta finalmente en saber concretamente si tanto un trabajador como una trabajadora están recibiendo el mismo sueldo, considerando que un número idóneo para esta regularización es de 100 trabajadores, ya que, con tal disminución, se añaden a las medianas empresas.

Añade que, pese a que la medida resulta adecuada, el esfuerzo debe ser aún mayor, ya

que el artículo no establece la obligación de enviar el registro a la Dirección del Trabajo para que disponga de los documentos y fiscalice el cumplimiento de la normativa, por lo que propone fijar la obligatoriedad de inspeccionar la nómina con rangos de remuneración por función desempañada.

En definitiva, el proyecto propone modificar el Código del Trabajo en los siguientes términos:

Artículo 1°: Agréguese en el inciso primero del artículo 62 bis, a continuación del punto a parte que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Con todo, salvo que el empleador pruebe lo contrario, se considerará como discriminación arbitraria aquellas diferencias salariales que excedan en un 20% la remuneración entre hombres y mujeres”.

Artículo 2°. Sustitúyase el inciso final del artículo 62 bis por el siguiente: “Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo podrán ser presentadas por el trabajador o trabajadora, por la organización sindical a la cual se encuentre afiliado de acuerdo a lo establecido en el número 2 del artículo 220; y se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del LIBRO V de este Código”.

Artículo 3°: Sustitúyase en el numeral 6 del artículo 154 el guarismo “doscientos” por el de “cien”.

Artículo 4°: Agréguese al artículo 154 del código del trabajo un nuevo numeral 7 pasando el actual numeral 7 a ser numeral 8 y sucesivamente, del siguiente tenor: “Semestralmente el empleador deberá despachar dicho registro a la Dirección del Trabajo, con las exigencias consideradas en el artículo 154 del Código del Trabajo. Quien no cumpla con esta obligación tendrá prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado y será sancionado con una multa de 10 a 100 UTM”.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14.139-34 y siga su tramitación aquí.

 

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