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Diputadas ingresan proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para establecer parámetros máximos objetivos en materia del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

Se necesita avanzar en un mecanismo que coloque un criterio más objetivo para establecer dichas diferencias salariales.

7 de enero de 2021

La iniciativa, patrocinada por los Diputadas Karol Cariola, Maite Orsini, Camila Rojas y Gael Yeomans, modifica el Código del Trabajo, a fin de establecer parámetros máximos objetivos en materia del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

El proyecto expone que, de acuerdo con la Encuesta Suplementaria de Ingresos 2016 realizada por el INE, los Hombres percibieron un ingreso medio de $601.311, mientras que en las Mujeres el ingreso medio llegó a $410.486. Así, la brecha salarial de género se ubicó en -31,7% en menoscabo de las Mujeres.

Agrega que Chile ocupa el quinto lugar de los países con mayor desigualdad en lo que se refiere a la brecha salarial entre hombres y mujeres, y que las consecuencias económicas y laborales de la pandemia solo acrecentarán el problema de la brecha de género en materia de remuneraciones, puesto que se han destruido y se destruirán miles de puestos de trabajo, especialmente aquellos que realizan las mujeres, retrocediendo décadas de avance en materia de inserción laboral de mujeres en el mercado del trabajo.

Lo anterior, afecta también a las pensiones de las mujeres, pues acuerdo con las cifras entregadas por la Superintendencia de pensiones, entre 2017 y 2018 el promedio de pensiones de las mujeres durante este período fue de $78.235, y el de los hombres $237.550, quedando la brecha de pensiones autofinanciadas entre hombres y mujeres entre junio de 2017 y junio de 2018 en un 67,1%.

Con el fin de fijar un criterio más objetivo para establecer diferencias salariales y que estas no constituyan discriminación arbitraria basada en el sexo, la iniciativa modifica el artículo 62 bis del Código del Trabajo en los siguientes términos:

Agréguese en el inciso primero del artículo 62 bis, a continuación del punto a parte que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Con todo, salvo que el empleador pruebe lo contrario, se considerará como discriminación arbitraria aquellas diferencias salariales que excedan en un 20% la remuneración entre hombres y mujeres.”

Sustitúyase el inciso final del artículo 62 bis por el siguiente: “Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo podrán ser presentadas por el trabajador o trabajadora por la organización sindical a la cual se encuentre afiliado, de acuerdo al número 2 del artículo 220, y se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del LIBRO V de este Código. En el evento de que el reglamento interno de la empresa considere un procedimiento de reclamación y se hubiere hecho uso voluntariamente del procedimiento, la denuncia podrá efectuarse una vez que se encuentre concluido el mismo.”

El trámite se encuentra en el primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°13984-13 y siga su tramitación aquí.

 

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  1. El valor de la remuneración entre hombres y mujeres, no es un tema filosófico sino que práctico. E inevitable, el mercado asigna precio a producción (trabajo). Le llaman algunos, mercado del trabajo. Intervenir artificialmente puede y ha tenido efectos adversos. ( Hecha la ley, hecha la trampa), la mirada keynesiana de solucionar vía intervención en políticas públicas. Es una vía totalitaria, ajena a la libertad humana.