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Reglamento de la Convención Constitucional: aportes para la discusión, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

No hay mayor detalle en la Constitución sobre el alcance y contenidos del reglamento. A la fecha, diversos académicos, centros de pensamiento e instituciones, han puesto a disposición resúmenes de experiencias comparadas, lineamientos y propuestas en la materia que vale la pena analizar.

4 de abril de 2021

Una de las primeras tareas de la Convención Constitucional será dictar su reglamento de votaciones, el que además debería definir la estructura y reglas de funcionamiento de la Convención, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

El reglamento es un instrumento de la mayor relevancia y su diseño tendrá un impacto importante en el resultado. El objetivo de la regulación debiera ser facilitar el proceso (a través de un diseño simple y flexible en términos de organización y procedimiento), promover la cooperación y confianza al interior de la Convención y resguardar estándares de calidad técnica, al tiempo de ser comprensible para la ciudadanía.

Conforme a la reforma constitucional que modificó el Capítulo XV de la Constitución y que habilitó el proceso constituyente, agrega la publicación, la Convención deberá: (i) elegir por mayoría absoluta de sus integrantes en ejercicio a un Presidente y Vicepresidente, estableciendo así una mesa directiva; (ii) aprobar las normas (de la nueva Constitución) y el reglamento de votación de las mismas por un quorum de 2/3 de sus integrantes en ejercicioii; (iii) establecer una secretaría técnica, conformada por personas externas a la Convención de comprobada idoneidad académica y profesional y, (iv) establecer un Comité Externo de Asignaciones.

Esta puntualiza que en materia de probidad la Convención deberá regirse por la Ley N°20.880 y por la Ley N°20.730 que regula el lobby y la gestión de intereses particulares frente a la autoridad. Asimismo, que le corresponderá al Presidente de la República, o a los órganos que éste determine, prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.

Como puede apreciarse, al no existir mayor detalle en la Constitución sobre el alcance y contenidos del reglamento es importante examinar las propuestas que a la fecha han planteado diversos académicos, centros de pensamiento e instituciones, que han puesto a disposición resúmenes de experiencias comparadas, lineamientos y propuestas en la materia, lo que analiza la publicación. Específicamente, en relación al plazo para la dictación del reglamento, a la estructura organizacional y funcionamiento de la Convención, al quorum de ⅔ y procedimiento de votaciones y a los mecanismos de participación y transparencia.

 

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