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Discriminación por orientación sexual.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió acción de tutela laboral y declaró que el despido del actor fue pluriofensivo.

El actor se vio obligado a contarle a su madre sobre su orientación sexual, a raíz de las burlas recibidas en su lugar de trabajo.

5 de abril de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la acción de tutela laboral con ocasión del despido por vulneración de las garantías de no discriminación y privacidad del actor.

El fallo indica que entre las partes existió una relación laboral, en cuya virtud el actor prestaba servicios de atención de caja, ventas, mesón y calle, empaque, aseo, junior chofer, peoneta y bodega, y que finalizó el 31 de octubre de 2019, invocándose la causal de necesidades de la empresa.

En seguida, sostiene que, de las declaraciones rendidas en estrados, se verificó que el actor fue sujeto de constantes hostigamientos de un compañero de trabajo que, de manera permanente, constante y habitual, a diario, fijó al actor como blanco de bromas aludiendo particularmente a su orientación sexual, exponiéndolo frente a los demás trabajadores y público en general. Así, por ejemplo, los testigos fueron contestes en que vieron que dicho trabajador apagaba las luces de una habitación y hacía ruidos como gimiendo; que en caso que el actor atendiera a un cliente varón, le decía que no se fuera a enamorar; que habiendo concurrido la madre el actor al local, quien no conocía la orientación de su hijo, este mismo trabajador se burlaba o hacía preguntas relacionadas con el tema; y que el día en que el actor fue desvinculado, el trabajador terminó gritándole maricón y que alegaba como niñita, en abierta alusión a su sexualidad.

Añade que las conductas explicitadas son vulneradoras de la dignidad de actor, de sus garantías de no discriminación y de privacidad, y constituyen acoso laboral, pues uno de los testigos detalló que las acciones sobre el actor eran a diario, y no se trató de un hecho puntual; y, tratándose de un recinto pequeño, la Jefa del Local no pudo menos que conocer los hechos, empero nada hizo en favor del bienestar de quien tenía a su cargo, estimando que al callar ese tipo de conductas evidentemente abusivas, las amparó y colaboró para que se siguieran perpetrando. Por lo anterior, arguye que la demandada es responsable de incumplir lo dispuesto en los artículos 153 y 184 del Código del Trabajo, más al considerar que el propio representante legal de ésta refirió no contar con un reglamento interno y contar con 5 a 6 locales.

En cuanto a la alegación de la demandada, en cuanto a que el actor no reclamó acerca de la situación -lo que el actor no negó, excusándose que no lo hizo para no perder su fuente de empleo-, advierte la sentenciadora que habiéndose constatando que en la empresa no existe un reglamento interno y, por ende, tampoco un procedimiento de acoso laboral, estima evidente que los trabajadores no tienen como acudir al empleador a fin de investigar y luego remediar este tipo de situaciones.

Finalmente, sostiene que la demandada no acreditó la proporcionalidad de la medida adoptada, por cuanto los antecedentes allegados al juicio no lograron acreditar la supuesta necesidad de la empresa y la desvinculación del actor, pues se aludió a bajas ventas del local y a una supuesta restructuración que derivó de dicha circunstancia, sin que nada de ello quedara establecido. En consecuencia, la sentenciadora infiere que la medida de separación aparece encubriendo una situación diferente, cual es que el agresor siendo un funcionario antiguo del local -al igual que la jefa del mismo-, propiciaron la desvinculación del actor a partir de los prejuicios demostrados en su actuar.

En definitiva, acogió la acción de tutela laboral y declaró que el despido del actor vulnero su dignidad y sus garantías de no discriminación y privacidad, condenando a la denunciada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-62-2020.

 

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