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Principio de confianza legitima

CS confirma fallo que acogió recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por Corporación Educacional en contra de Superintendencia de Educación

Se verificó un cambio de criterio en la autoridad administrativa que, sistemática y reiteradamente, en los tres años inmediatamente anteriores al de la denuncia había aceptado la presentación de la solicitud de validación de estudios, por parte de la reclamante.

6 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de reclamación de ilegalidad interpuesto por la Corporación Educacional Quilmahue en contra de la Superintendencia de Educación que le aplicó una sanción de amonestación por escrito y ordenó el reintegro de la subvención educacional general que le había sido otorgada.

Las razones que motivaron la impugnación de la reclamante son, esencialmente, dos: que obró de buena fe, en la confianza legítima de haber actuado correctamente, tal como se le había permitido en los tres años anteriores al de la denuncia; y, que la resolución sancionatoria carece de la debida fundamentación en cuanto a disponer el reintegro de la subvención que se impugna.

Luego de dejar establecido los hechos no controvertidos, para acoger la reclamación, la Corte razona que efectivamente se verificó un cambio de criterio en la autoridad administrativa provincial que sistemática y reiteradamente en los tres años inmediatamente anteriores al de la denuncia había aceptado la presentación de la solicitud de validación de estudios, por parte de la reclamante, de una sola vez, al final del primer semestre, no obstante que estuviera fuera del plazo fijado al efecto por la normativa legal que cita.

Esta situación, prosigue el fallo, dado el entendimiento que existía entre la reclamante y la autoridad administrativa provincial, lleva a colegir que pese a la vigencia de la norma referida, la autoridad administrativa validó el obrar de la reclamante y generó en ésta el natural entendimiento de que dicho proceder sería validado respecto de los alumnos matriculados en el año 2018, reiterando así lo sucedido en los años 2015, 2016 y 2017.

Hay aquí una actuación de buena fe de parte de la reclamante, quien en la legítima confianza de que sus actos le conducirían a una nueva validación de la situación de los alumnos matriculados, tal como había sucedido durante los tres años anteriores, volvió a hacer aquello que la Administración le había permitido.

Por ello, agrega la Corte, debe tenerse presente que, si la propia autoridad que debía velar por el cumplimiento de la normativa acepta una determinada forma de obrar, no puede intempestivamente cambiar de opinión y tachar de ilícito o de indebido lo que antes aceptó y permitió expresamente.

Toda sanción, sea ella de índole penal o meramente administrativa requiere de dolo o, a lo menos, de culpa, por parte del sujeto activo de la conducta que será sancionada. La buena fe en el obrar, que da cuenta de lo que en Derecho Penal se conoce como error de prohibición, excluye el dolo y la culpa.

Salvo que nos encontremos en alguna excepcional situación de responsabilidad objetiva, la ausencia de dolo y de culpa, por la presencia de buena fe, impide la procedencia de alguna responsabilidad como la perseguida en el presente asunto.

También la Corte descarta que en el caso de la normativa prevista en la Ley N°20.529 pueda sostenerse la existencia de un sistema de responsabilidad objetiva, pues de sus disposiciones se desprende que siempre ha de considerarse la situación subjetiva del infractor respecto de la conducta por la cual se le pretende sancionar.

Habiéndose establecido que el reclamante obró de buena fe, amparado en la anterior conducta de la autoridad administrativa, no puede prosperar el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, pues existe una justificable causal de exculpación a su respecto, al no haberse demostrado que haya infringido dolosa ni culpablemente la normativa educacional aplicable, por lo que acogió la reclamación absolviéndola de los cargos.

El máximo Tribunal compartiendo íntegramente los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº19.241-2021 y Corte de Apelaciones Concepción Rol Nº4-2021.

 

 

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