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Imagen: denomades.com
Avistamiento de mamíferos marinos y aves.

SMA ordenó ingreso a Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a proyecto turístico de avistamiento de ballenas en Magallanes.

La Dirección Regional Magallanes y la Antártica Chilena determinó que el proyecto debía someterse al SEIA dado que el carácter permanente de las actividades de navegación y avistamiento, y el número creciente de visitantes, que coinciden con épocas de apareamiento y alimentación, conllevan un riesgo de afectación de las especies de mamíferos y aves marinas, que son objeto de protección.

14 de abril de 2021

El Superintendente del Medio Ambiente ordenó -bajo apercibimiento de sanción-, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a la Sociedad de Turismo Whalesound y Cía Limitada, por el proyecto “Expediciones de navegación y avistamiento de fauna en el Área Marina Costera Protegida y Parque Marino Francisco Coloane” (Expediciones Francisco Coloane), conforme a sus facultades legales y debido a que no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

Al respecto, la SMA señaló que, el requerimiento de ingreso al SEIA de este proyecto cuenta con todos los antecedentes administrativos y sectoriales, constatado por medio de inspecciones ambientales y análisis de información, constituyendo un procedimiento de carácter correctivo a objeto de cumplir con la normativa ambiental. De igual modo, por la naturaleza de las actividades que se realizan desde el año 1996, se hace aún más perentorio el actuar de los agentes conforme ampara la ley, y realizar acciones que estén enfocadas en mitigar el riesgo al medio ambiente, dado que el proyecto se ejecuta al interior del “Área Marina Costera Protegida y Parque Marino Francisco Coloane”, en la región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Cabe hacer presente que, la Oficina Regional SMA de Magallanes en conjunto con la Seremi de Salud, Gobernación Marítima de Punta Arenas, Conaf y Sernapesca de la misma región, efectuaron actividades de inspección ambiental en marzo de 2017 y 2019, respectivamente, constatando el desarrollo de actividades turísticas vinculadas a la navegación y avistamiento de mamíferos y aves marinos al interior del área colocada bajo protección oficial mencionada.

A raíz de estos antecedentes y luego de solicitar el pronunciamiento a la Dirección Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) respecto de la hipótesis de elusión del proyecto antes mencionado, y analizar todos los antecedentes y argumentos del titular, el SEA consideró que el proyecto “Expediciones Francisco Coloane” según el artículo 10 letra p) de la Ley N°19.300,  en relación al artículo 3° letra p) del Reglamento del SEIA, debió ingresar al SEIA,  en forma previa a su ejecución, dado que el carácter permanente de las actividades de navegación y avistamiento, y el número creciente de visitantes, que coinciden con épocas de apareamiento y alimentación, conllevan un riesgo de afectación de las especies de mamíferos y aves marinas, que son objeto de protección, así como de su hábitat, ya que se realizan dentro de un período de mayor sensibilidad ambiental en el área, lo que podría afectar el área protegida antes señalada. En ese sentido, los ruidos provenientes de las embarcaciones podrían causar diversos efectos en la fauna marina, lo que requiere ser evaluado a efectos de descartar posibles enmascaramientos de señales bioacuáticas o alteraciones en su comportamiento.

En consecuencia, la Superintendencia concluyó que las actividades de navegación y avistamiento que realiza el titular, son susceptibles de afectar el objeto de protección, pues conllevan un riesgo de intervención del hábitat de especies de mamíferos y aves marinos, así como de su supervivencia, atendido a que dichas actividades se realizan en un área que es sitio de alimentación y de reproducción, a lo que se debe considerar además, que algunas de estas especies se encuentran actualmente protegidas por la normativa vigente para su adecuada conservación, tal como la Ballena jorobada, el Pingüino de Magallanes, el Lobo marino común y el Lobo fino austral o Lobo marino de dos pelos.

Por su parte, la “Sociedad de Turismo Whalesound y Cía Ltda.” dispondrá de 10 días hábiles, para presentar a la SMA, para su revisión y validación, un Cronograma de Trabajo donde se identifiquen los plazos y acciones en que será ingresado al SElA el proyecto “Expediciones de navegación y avistamiento de fauna en el Área Marina Costera Protegida y Parque Marino Francisco Coloane”.

Finalmente, y mientras este requerimiento no sea ejecutado por la empresa, las actividades que han eludido el SEIA, no podrán seguir ejecutándose, mientras no cuenten con una RCA que lo autorice. Asimismo, el titular al ingresar su proyecto al SEA, deberá hacer presente que este trámite fue requerido por la Superintendencia.

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