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Recurso de derecho estricto.

Corte de Santiago confirmó sentencia que rechazó demanda de despido improcedente intentada contra el Banco Santander.

La demandada invocó la causal de desahucio del empleador.

18 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que desestimó la demanda de despido improcedente interpuesta por una en contra del Banco Santander.

El fallo indica que la actora se alzó de nulidad invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, aquella prevista en el artículo 478 del mismo texto legal.

Seguidamente, expone que el arbitrio denunció la infracción de lo dispuesto en el artículo 161 del Estatuto Laboral, por cuanto la sentenciadora estimó que la causal del inciso segundo de tal precepto era aplicable a la actora, en cuanto en ella se había depositado una exclusiva confianza, la cual desprendió de las declaraciones rendidas en estrado, a los que otorgó valor por sobre lo expresado en los instrumentos acompañados, por medio de los cuales se acreditó que carecía de facultades para comprometer el patrimonio del demandado y que no ejercía laborales de naturaleza influyente en la marcha de la empresa.

En subsidio, alegó la vulneración del principio de identidad, en cuanto sostuvo que las conclusiones fácticas a que arribó la sentencia debían ser coherentes y un fiel reflejo de la prueba rendida, lo que no ocurrió en la especie, por cuanto la sentenciadora estableció que si bien, la actora podía comprometer a la empresa según los poderes que se le otorgaron, no podía actuar sola, que no lo había hecho y que estaba sujeta supervigilancia a través de una supervisora que podía presentarse presencialmente en la sucursal cada 15 días o más, o cuando fuese requerida su visita, explicando que el hecho que la supervisora no estuviera diariamente en la sucursal no implicaba  falta de inspección inmediata como estimó la sentenciadora.

Al respecto, la Corte señala que la sentencia impugnada estableció que, del análisis de las facultades otorgadas a la actora en virtud de los Poderes Clase B que le fueron concedidos al ascender al cargo ejercido hasta la época de su despido, quedó claramente establecido que se encontraba facultada de una serie de atribuciones que podía realizar en compañía de apoderados clase A o B, como la suscripción y autorización de créditos de consumo y apertura o cierre de cuentas corrientes en favor de clientes de la sucursal respecto de la cual se encontraba a cargo, y que si bien negó haber suscrito escrituras públicas en representación del Banco, el hecho que no lo hubiese realizado a lo largo de los últimos años no obstaba a que se encontrare dotada de una serie de facultades y/o atribuciones que le hubiese permitido realizarlo sin necesidad que de facultades especiales para ello, ya que, como se verificó,  todo apoderado con poder Clase B cuenta con dicha facultad, entre muchas otras, sin perjuicio que debía realizarla de consuno con otro tipo de apoderado, todo ello dentro de un marco de control y resguardo de la entidad bancaria demandada entendible por la magnitud de volúmenes de operaciones que realiza y en resguardo del patrimonio no sólo del Banco sino que también de los clientes con quienes mantienen un vínculo comercial.

Luego, advierte que en virtud de la causal principal de nulidad la recurrente aceptó los hechos tal cual se establecieron en la sentencia impugnada, sin embargo, por la segunda causal, pretende modificar dichos hechos en el sentido contrario, estimando que ello atenta contra la coherencia y lógica recursiva del arbitrio.

En consecuencia, por la anotada deficiencia en la forma en que se plantearon las dos causales de invalidación, y no pudiendo la Corte subsanar este yerro, rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, declarando que ella no es nula.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1944-2020 y Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-6270-2019.

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