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Debido proceso.

Tribunal Constitucional admite a trámite inaplicabilidad solicitada por pescador artesanal en causa en la que fue denunciado por SERNAPESCA por haber excedido la cuota global anual de pesca asignada.

La denuncia de SERNAPESCA no cumplió con el estándar de inspección y la necesaria comprobación de la infracción administrativa que le es exigible y en base a ella se lo sancionó con una multa.

25 de abril de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 125, numeral 1), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En lo pertinente, la norma legal impugnada señala que “La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en el que un pescador artesanal fue denunciado por SERNAPESCA en razón de que habría excedido la cuota global anual de pesca asignada, razón por la cual el 2º Juzgado de Talcahuano sancionó a los denunciados con una multa de 47,6 UTM.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la denuncia no cumplió con el estándar de inspección y la necesaria comprobación de la infracción administrativa que le es exigible. Agrega que, en particular, la inspección no consideró elementos básicos del debido proceso que permitirán a los denunciados hacer valer su defensa en cuanto a que ellos no eran quiénes cometieron la infracción, que no fueron notificados por la autoridad por exceder la cuota anual, ni que fueron notificados por la Asociación gremial. Asimismo, y, en concordancia con lo anterior, el pescador artesanal aduce que la infracción al debido proceso se produce en la etapa de inspección, de modo que la denuncia no tiene la fuerza para sostener la presunción del artículo 125, y, además, no se cumple el estándar constitucional de tener que acreditar la denuncia. La infracción al debido proceso se produce también en el procedimiento civil, pues la denuncia no se acreditó e igualmente la sanción se sostuvo en la presunción que fue aplicada por el juez.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.674-21.

 

 

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