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Temas públicos.

La importancia de la propiedad privada y de la libertad para emprender, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

No se advierte que sea conveniente o necesario introducir cambios en la regulación constitucional al efecto, menos en una orientación que persiga debilitar estos derechos que han sido pilares esenciales del progreso de Chile.

26 de abril de 2021

El artículo 19 de la Constitución consagra y asegura a todas las personas diversos derechos fundamentales. Entre ellos, un conjunto de derechos que forman parte de lo que se denomina el Orden Público Económico donde se incluyen la libertad de emprender, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así y el derecho de propiedad, en sus diversas especies, sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. De esta manera, la Constitución da el marco en el cual se puede desarrollar la actividad económica privada en la medida que no sea contrarias a la moral, el orden público y la seguridad nacional y que se respete el marco regulatorio aplicable, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo, que lleva por título “La importancia de la propiedad privada y de la libertad para emprender”.

En la medida que los países garantizan la libertad para emprender y velan por la libre competencia es posible observar una mayor tasa de creación de nuevas empresas con productos innovadores, lo cual atrae inversiones y genera nuevos empleos más calificados, con la consiguiente creación de nueva riqueza. Ello se refleja en el ingreso per cápita, por lo cual se observa una robusta correlación entre esta libertad para iniciar nuevos negocios y el nivel de desarrollo de los países.

Junto con el derecho a emprender, en una economía de mercado o social de mercado es fundamental que el derecho de propiedad esté protegido y garantizado y que su protección sea robusta ya que ello posibilita el progreso y el desarrollo integral de las naciones, siendo un pilar fundamental de una sociedad libre. Asegurar a las personas y cuerpos intermedios de la sociedad el derecho de propiedad sobre los frutos de su trabajo genera los incentivos correctos en términos de esfuerzo e inversión pues se garantiza que no podrán ser indebidamente apropiados o explotados por terceros. En último término, la protección de los derechos de propiedad proporciona a las personas una importante defensa ante el poder que detenta el Estado. Sin derecho de propiedad y sin la certeza jurídica asociada al mismo, la materialización de las inversiones necesarias para iniciar un negocio o proyecto productivo no sería posible por el temor a que posteriormente sean expropiadas arbitrariamente y sin compensación alguna. De la literatura y evidencia empírica, se observa una correlación robusta entre prosperidad y respeto por la propiedad, señala la publicación.

De esta forma, el análisis del Instituto Libertad y Desarrollo prosigue señalando que no se advierte que sea conveniente o necesario introducir cambios en la regulación constitucional al efecto, menos en una orientación que persiga debilitar estos derechos que han sido pilares esenciales del progreso de Chile. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es posible analizar perfeccionamientos a la Carta Fundamental que permitan potenciar la libertad para emprender y el derecho a la propiedad. En ese ámbito, una propuesta consiste en constitucionalizar el Recurso de Amparo Económico, actualmente establecido como artículo único en la Ley N°18.971, con algunas precisiones como establecer expresamente que este recurso está comprendido para resguardar sólo el inciso segundo del artículo 19 N°21 e incorporar la posibilidad que los tribunales de justicia puedan adoptar las medidas y providencias para reestablecer el imperio del derecho.

Asimismo, podría también estudiarse con mayor profundidad la cuestión de las regulaciones expropiatorias en el sentido de revisar la posibilidad de establecer una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado al propietario cuando se establezcan limitaciones en consideración a la función social de la propiedad en la medida que el gravamen impuesto o perjuicio sufrido por efecto de la regulación sea significativo o desproporcionado, entre otras observaciones que formula la publicación.

 

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