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Recurso de casación rechazado.

No se incurre en error de derecho al acoger excepción de no empecer el título al ejecutado si inmueble correspondiente al rol en cuestión no era de propiedad de ejecutada a la fecha en que se giraron los impuestos cobrados.

En lo relativo a la excepción opuesta, se afirma que el ejecutado reconoció extrajudicialmente que parte del inmueble no ha sido transferido, en circunstancias que la sentencia tuvo como acreditada la entrega y traspaso del dominio del bien raíz a la Municipalidad.

12 de julio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Tesorería en contra de la sentencia que, en procedimiento de obligaciones tributarias, acogió la excepción de no empecer el título al ejecutado.
Lo anterior debido a que de los hechos establecidos se infiere que el inmueble correspondiente al rol en cuestión no era de propiedad de la ejecutada a la fecha en que se giraron los impuestos cobrados, debiendo la municipalidad, quien era la nueva dueña, informar al SII del cambio de propietario y solicitar la exención del impuesto territorial por ser un bien municipal.
El fallo señala que el recurso denuncia únicamente la vulneración de preceptos sustantivos, como es aquél que se refiere a la excepción de no empecer el título ejecutivo, el que regula los requisitos para su procedencia en el juicio ejecutivo de obligaciones tributarias, y los que prescriben la forma en que se incorporan al dominio nacional de uso público y al dominio municipal, las obras de urbanización o edificación de los bienes que se comprenden en ellos. De este modo, este tribunal sólo debe resolver una cuestión de derecho relativa a su eventual transgresión, partiendo de la base de los presupuestos fácticos asentados en el fallo, por cuanto no se ha denunciado la transgresión de las normas reguladoras de la prueba, cuestión que deja firmes los hechos de la causa. Sin embargo, el recurso se articula sobre la base de presupuestos de hecho diferentes a los establecidos en la sentencia. En efecto, en lo relativo a la excepción opuesta, se afirma que el ejecutado reconoció extrajudicialmente que parte del inmueble no ha sido transferido, en circunstancias que la sentencia tuvo como acreditada la entrega y traspaso del dominio del bien raíz a la Municipalidad. En vista de ello, al no constituir la sede de casación instancia, la revisión de los hechos asentados en el juicio o el establecimiento de otros diversos a los fijados, y que determinan la aplicación de las normas sustantivas dirigidas a dirimir lo debatido no es posible, salvo que se denuncie que al resolver la controversia los jueces del fondo se han apartado del onus probandi legal, han admitido medios de prueba excluidos por la ley o han desconocido los que ella autoriza, o que se ha alterado el valor probatorio fijado por la ley a las probanzas aportadas al proceso.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº23127-19

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