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Debido proceso.

Tribunal Constitucional admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que le permite al CNTV establecer multas de manera discrecional.

En la gestión pendiente, el CNTV multó a una empresa por exhibir película de terror no apta para menores de edad en horario protegido.

27 de abril de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 33, número 2, de la Ley N°18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

En lo pertinente, la norma legal impugnada señala que las infracciones a dicho cuerpo normativo serán sancionadas, según la gravedad, con “Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Par al caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa”.

La gestión pendiente incide en un proceso contencioso administrativo actualmente radicado para su conocimiento ante la Corte de Santiago, en el que la empresa requirente interpuso recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (“CNTV”), por haberla multado con 50 UTM tras haber exhibido de la película “A Haunted House – ¿Y Dónde está el fantasma?”, los días 28 y 29 de mayo de 2020. Esta película es considerada no apta para menores de edad y fue exhibida en horario protegido.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues el artículo objetado reúne las características de un precepto que permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal. Así, el requerimiento agrega que a la empresa se le ha aplicado una mayor rigurosidad que a sus competidores que poseen una participación de mercado igual o superior, dándoles un trato absolutamente desigual al omitir arbitrariamente el daño o riesgo provocado, su capacidad económica, beneficio económico obtenido y grado de voluntariedad, todos elementos integrantes del principio de proporcionalidad. Agrega la requirente que la eventual afectación del bien jurídico protegido por la Ley N°18.838 por parte de la empresa es menor y en ningún caso justifica la imposición de una multa superior o igual a las impuestas a los otros actores del mercado de operadores de TV paga que poseen una participación igual o superior.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.661-21.

 

 

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