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Principio de proporcionalidad.

Empresa solicita se declare inaplicable norma que le permite al CNTV establecer multas de manera discrecional, en caso en el que se le multó por exhibir película de terror no apta para menores de edad en horario protegido.

La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago.

13 de abril de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 33, número 2, de la Ley N° 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.

El precepto impugnado establece, que las infracciones a dicho cuerpo normativo serán sancionadas, según la gravedad, con “Multa no inferior a 20 ni superior a 200 unidades tributarias mensuales, en caso de tratarse de concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión regionales, locales, o locales de carácter comunitario. Par al caso de servicios de radiodifusión televisiva o permisionarios de servicios limitados de televisión de carácter nacional, las multas podrán ascender hasta un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia de una misma infracción, se podrá duplicar el máximo de la multa”.

La gestión pendiente incide en proceso contencioso administrativo, de que conoce la Corte de Santiago, en el que la empresa requirente interpuso recurso de apelación en contra del Consejo Nacional de Televisión (“CNTV”), por haberla multado con 50 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) por la exhibición de la película “A Haunted House – ¿Y Dónde está el fantasma?”, los días 28 y 29 de mayo de 2020, a partir de las 13:38 y 07:21 horas, respectivamente.

La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se llega a la conclusión de que el artículo recurrido reúne las características de un artículo que permite e incentiva la discrecionalidad del CNTV y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi estatal. En este sentido, el requerimiento agrega que a la requirente se le ha aplicado una mayor rigurosidad que a los actores del mercado que poseen una participación de mercado igual o superior, dándosele un trato absolutamente desigual al omitir arbitrariamente el daño o riesgo provocado, su capacidad económica, beneficio económico obtenido y grado de voluntariedad, todos elementos integrantes del principio de proporcionalidad. De esta manera, agrega la requirente que la eventual afectación del bien jurídico protegido por la Ley N° 18.838 por parte de la empresa es menor y en ningún caso justifica la imposición de una multa superior o igual a las impuestas a los otros actores del mercado de operadores de TV paga que poseen una participación igual o superior.

La sala designada por la Presidenta del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10661-21.

 

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