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Porte de armas de fuego.

CS rechaza recurso de amparo en contra la resolución que decretó prisión preventiva por el delito consumado de porte ilegal de armas de fuego.

En atención a la naturaleza del delito se puede estimar que hay un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que la medida se encuentra debidamente motivada.

28 de abril de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, que desestimó la acción de amparo deducida en contra de la resolución emitida por el Juez de Garantía de Los Vilos que decretó la medida cautelar de prisión preventiva por el delito consumado de porte ilegal de armas de fuego.

El recurrente funda su impugnación señalando que Carabineros se percató de que los amparados portaban armas en el vehículo cuando les solicitaron el pasaporte sanitario para ingresar a la Cuarta Región, por lo que realizaron el control de identidad sin existencia previa de indicio por lo que su detención fue ilegal.

La Corte de La Serena, sin embargo, resolvió que no se advierte de los antecedentes presentados que haya existido un error en la tramitación del procedimiento judicial, ya que no existió un control de detención, por lo que no se puede alegar su ilegalidad.

Enseguida, respecto del fondo de la alegación, señala que los antecedentes conducen a concluir que existen elementos fácticos que permiten presumir fundadamente la existencia de un delito y basta considerar el parte policial que consigna la situación bajo la cual fueron controlados y da cuenta de la incautación de las armas que fueron halladas en poder de los amparados para descartar la ilegalidad de la detención alegada.

En atención a la naturaleza del delito, la Corte efectuó un test de proporcionalidad y concluyó que de los hechos se puede estimar que hay un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que la medida se encuentra debidamente motivada, por lo que rechazó el recurso de amparo.

La Corte Suprema compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 28.652-2021 y Corte de La Serena Rol N° 87-2021.

 

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