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Corte de Santiago
"En el evento de encontrarse viva la víctima aportaría un monto mayor a los ingresos que la segunda recibió con posterioridad a su deceso".

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en la parte que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a viuda de fallecido en un procedimiento policial registrado en su domicilio.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado por falta de servicio, pero rebajó la indemnización por concepto de lucro cesante, de $50.000.000 a $30.000.000.

4 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia en la parte que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a la viuda de fallecido en un procedimiento policial registrado en su domicilio, ubicado en la comuna de Lampa, en julio de 2014.

La sentencia indica que, de acuerdo al análisis de la prueba rendida, en especial a las declaraciones de renta del fallecido y de su cónyuge, aunado al correspondiente certificado de matrimonio, las actividades o negocios que el primero realizaba, permiten colegir que en el evento de encontrarse viva la víctima aportaría un monto mayor a los ingresos que la segunda recibió con posterioridad a su deceso, configurándose la hipótesis de lucro cesante reflejo, el que se avalúa en la suma de $30.000.000.

La resolución agrega que la concesión de reajustes respecto de una cantidad que se ordena pagar judicialmente obedece a la necesidad de velar por que la moneda mantenga su poder adquisitivo conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, pero tratándose de daño moral corresponde otorgarlo desde la fecha en que la sentencia que los fija queda ejecutoriada, pues es esa la ocasión en que aquellos han quedado determinados, y hasta la época de su pago efectivo.

Por tanto, los intereses y reajustes, se deberán desde que la sentencia quede ejecutoriada.

Teniendo además presente que la indemnización determinada se ajusta –en la medida que es posible establecer– al dolor y aflicción padecido por la actora como consecuencia de los hechos acreditados.

Por tanto, se resuelve que se confirma la sentencia apelada de ocho de junio de dos mil veinte dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C 19.301-2018, con declaración, que las sumas ordenadas a pagar a la parte demandada lo serán con más los reajustes desde la fecha que quede firme y ejecutoriada la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santago Rol Nº5.114-2019 y de primera instancia Rol C-19301-2018

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