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Servicio de Salud de Osorno.
Medida disciplinaria.

CS confirmó sentencia que desestimó impugnación deducida por un dirigente gremial en contra del Servicio de Salud de Osorno.

El goce del fuero gremial no limita la posibilidad de perseguir la responsabilidad administrativa del funcionario.

4 de mayo de 2021

El máximo Tribunal confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que desestimó el recurso de protección deducido por un dirigente gremial a quien se le aplicó la medida disciplinaria de censura.

El actor fundó su arbitrio señalando que se inició un sumario administrativo con el objeto de investigar su responsabilidad en los supuestos hechos de hostigamientos que se produjeron en una asociación gremial de la asociación de funcionarios de la salud, Fenats Unitaria Hospital Purranque, que determinó que no se configuraron faltas imputables; pero se propuso la sanción de censura, por estimarse que los hechos eran constitutivos de una falta administrativa al atentar contra la dignidad de los demás funcionarios.

Agregó que los hechos imputados podrían dar origen a una responsabilidad gremial, debiendo conducirse a través de la Ley N°19.296 y no por la vía de un sumario administrativo, que sólo es útil para establecer responsabilidad administrativa, sosteniendo que la autoridad de ese orden no puede fiscalizar ni sancionar la actividad sindical, que se encuentra protegida por la Constitución, así como por normas internacionales y de derecho interno. Por ello, el acto por el cual se le sanciona es ilegal y arbitrario, pues la autoridad administrativa se inmiscuyó en situaciones internas de una asociación de funcionarios y generó una discriminación arbitraria, privándolo además de su derecho de propiedad sobre el cargo de dirigente gremial.

El recurrido informó que, si bien no se logró configurar acoso laboral, lo cierto es que el director del servicio estimó que los hechos eran constitutivos de infracción a los deberes funcionarios y, por ende, de responsabilidad administrativa, al atentar contra la dignidad de los demás funcionarios, aplicándosele al actor una medida disciplinaria, previo sumario administrativo, sin que sea óbice para ello su calidad de dirigente gremial.

Al respecto, la Corte señaló que, mediante los documentos allegados al proceso, fue posible advertir que mediante el procedimiento sumarial se comprobaron de manera fehaciente las infracciones en que incurrió el actor en el desarrollo de sus funciones –descartando de paso que los hechos se hubieran verificado sólo en el contexto de una reunión gremial-, por lo que la decisión de la autoridad que dispuso la aplicación de una medida disciplinaria apareció fundada en los antecedentes que constaron en el proceso administrativo y de conformidad a las normas sustantivas que reglan la materia.

De este modo, descartó la ilegalidad y arbitrariedad alegada, estimando que la decisión impugnada se dictó obedeciendo a cánones de racionalidad y proporcionalidad, debidamente fundada y enmarcada dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

Finalmente, advirtió que el actor pretendió que se revisara la integridad del sumario administrativo a que estuvo sujeto, lo que se aparta de los caracteres urgente, cautelar y no declarativo del recurso de protección, al no constituir una nueva instancia de debate de fondo acerca de su mérito.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°28.838-2021 y Corte de Valdivia Rol N°66-2021.

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