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Con voto en contra.

CS confirma fallo y acoge recurso de amparo contra decreto de expulsión de venezolano por ingreso ilegal al país.

El recurrente alega que la carta de expulsión se dictó sin que se haya garantizado el principio de contradictoriedad, pues no se le oportunidad para defenderse.

7 de mayo de 2021

La Corte Suprema confirmó fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió la acción de amparo deducida contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que decretó la expulsión del país a través de una resolución dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota.

El recurrente alega que el amparado entró por un paso no habilitado al país por la frontera de Perú, en búsqueda de mejores oportunidades de vida y de recursos para su familia en Venezuela, y que al momento del ingreso acudió voluntariamente ante la Policía de Investigaciones para declarar su ingreso y actualmente se encuentra trabajando en la ciudad de Concepción.

Agrega que recibió la carta de expulsión, la que considera ilegal y arbitraria, pues se dictó sin que se haya garantizado el principio de contradictoriedad, pues no se le otorgó un plazo razonable para preparar su defensa y responder adecuadamente en el proceso. Además, la sanción es desproporcionada y carece de razonabilidad, por lo que solicita se deje sin efecto la medida.

La Corte de Arica hace presente que para resolver se debe a distinguir entre la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad administrativa de expulsión. Y aclara que, en lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley solo admite la expulsión una vez cumplida la condena respectiva, por lo que no puede fundarse la medida en un Reglamento que tiene un rango inferior a la norma mencionada.

Luego, en lo que atañe a la proporcionalidad, el fallo aduce que la resolución de la autoridad administrativa fue desproporcionada y carente de fundamentos suficientes, ya que si bien la autoridad administrativa posee facultades para dictaminar la expulsión a quienes ingresen al país por pasos no habilitados, en este caso es posible sostener que el amparado ha permanecido en el territorio nacional por un período mayor a dos años y además desempeña trabajos remunerados esporádicos lo que demuestra arraigo en Chile.

Agrega la Corte que en estos casos se deben ponderar varios elementos para resolver y el acto no puede tener como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, ya que además este no fue eficazmente investigado por las autoridades, motivos por los cuales acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución que ordenó la expulsión del amparado del país.

El fallo fue acordado con el voto en contra del ministro Pablo Zavala, quien estuvo por desestimar el recurso al estimar que el reglamento que rige la materia permite una segunda posibilidad de actuación de la autoridad administrativa, que es independiente de la acción penal y, por lo tanto, no se ha incurrido en ninguna ilegalidad al proceder a expulsar a quien no demuestra haber cumplido las exigencias impuestas a los extranjeros, por lo que en su opinión la resolución atacada fue dictada por la autoridad competente en uso de sus facultades legales y debidamente fundamentada y no existe la vulneración de derechos denunciada.

El máximo Tribunal, reproduciendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó,  con la prevención del ministro Manuel Valderrama y del abogado integrante Ricardo Abuauad, quienes estuvieron por acoger el recurso considerando además la epidemia generada por el Covid-19, las carencias sanitarias y las situaciones políticas de otros países de quienes ingresan irregularmente a Chile, por lo que mantener la expulsión de estas personas significaría afectar su integridad física, psíquica y seguridad personal.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 30.404-2021 y Corte de Arica Rol N° 123-2021.

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