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Contraloría General de la República
Incompatibilidad sobreviniente.

CGR dictamina que el cargo de contralor de la Universidad de Aysén es incompatible con empleo de Gobernador Provincial de Coyhaique.

Sin embargo, no procede que el cese en el cargo de Contralor Universitario opere por el solo ministerio de la ley como lo sostiene la Rectora, debiendo esta autoridad solicitar la aprobación de su remoción al Consejo Superior de esa casa de estudios superiores.

10 de mayo de 2021

La Rectora de la Universidad de Aysén solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República respecto de la compatibilidad del cargo de Contralor Universitario de esa casa de estudios, con la calidad de Gobernador Provincial de Coyhaique, empleo de exclusiva confianza del Presidente de la República, conforme al artículo 32, N° 7, de la Constitución Política.

Expone que Víctor Oyarzún Rodríguez es Contralor Universitario de la Universidad de Aysén desde el 1 de agosto de 2018 y que comunicó que a contar del 27 de junio de 2020 fue nombrado en calidad de Gobernador Provincial de Coyhaique, por lo que manifestó su intención de conservar en propiedad el empleo en la aludida casa de estudios superiores.

En relación con el asunto planteado, señala que en su opinión tales cargos serían incompatibles entre sí, según lo preceptuado en la regulación de la universidad, por lo que correspondería que cese por el solo ministerio de la ley en el empleo que mantiene en ese establecimiento de educación superior.

Solicitada opinión el Contralor Universitario, éste explicó, en síntesis, que ambos empleos son compatibles en los términos que prescribe el artículo 87 de la ley N° 18.834, disposición que es de aplicación supletoria en la especie, por lo que debe prevalecer su decisión de conservar en propiedad el cargo de contralor universitario, conforme con lo establecido en el artículo 88 del texto estatutario.

El ente contralor dictaminó que la plaza de Contralor Universitario de la Universidad de Aysén no es compatible con el desempeño del cargo de Gobernador Provincial de Coyhaique -de exclusiva confianza del Presidente de la República-, por no permitirlo la normativa que regula al aludido empleo universitario.

En efecto, el dictamen señala que el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 2016, en su artículo 28, establece que la remoción del Contralor o Contralora Universitario(a) sólo procederá a solicitud del Rector o Rectora o por un tercio de los integrantes del Consejo Superior, y deberá ser aprobada por los dos tercios del Consejo Superior, remoción que procederá por alguna de las causales señaladas en el artículo 20 de ese texto legal, esto es, el notable abandono de deberes, la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, la contravención grave a la normativa universitaria y las demás que establezcan las leyes.

Dictamina así la Contraloría, que no es procedente que el señor Oyarzún cese en el cargo de Contralor Universitario por el solo ministerio de la ley, como lo sostiene la Rectora de la Universidad de Aysén en su presentación, debiendo esa autoridad solicitar la aprobación de su remoción al Consejo Superior de esa casa de estudios superiores.

 

Vea texto íntegro del dictamen N°E99497N21.

 

 

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