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Tribunal Constitucional de España
Concurso medial.

Tribunal Constitucional español desestimó recurso de amparo electoral solicitado por ex consejero de Presidencia condenado a 12 años de prisión por delitos de sedición y malversación.

El recurrente ha sido condenado porque, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional.

10 de mayo de 2021

El Pleno del Tribunal Constitucional español desestimó el recurso de amparo interpuesto por Jordi Turull i Negre, ex consejero de la Presidencia, en contra de la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo que le condenó a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición y otro de malversación de caudales públicos.

El Tribunal explica que la pena impuesta al recurrente no es desproporcionada, porque ha sido condenado por un delito de sedición en relación concursal medial con un delito de malversación de caudales públicos. Asimismo, considera que dicha condena no ha tenido un efecto desalentador sobre sus derechos fundamentales, ya que no ha sido condenado por el ejercicio de éstos.

Por el contrario, la sentencia aduce que el recurrente ha sido condenado porque, a pesar de los requerimientos judiciales, como promotor de la sedición, junto con otros acusados, convocó masivamente a los ciudadanos para que acudieran a votar al referéndum del día 1 de octubre de 2017, con la finalidad de sustituir el legítimo marco jurídico establecido por la Constitución y el Estado de Autonomía por el diseñado por la ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana, cuya vigencia y aplicación había sido suspendida por el Tribunal Constitucional.

Enseguida, la Magistratura desestima que se haya vulnerado el derecho del recurrente a la defensa y a no ser discriminado por razón de la lengua al no permitirle el tribunal declarar en el juicio oral en catalán, ya que, a pesar de que el empleo en el interrogatorio de la lengua catalana, sólo resulta exigible en caso de ignorancia o conocimiento precario del castellano, el demandante rehusó la posibilidad conferida por el Tribunal Supremo de declarar en catalán asistido por intérprete, en la modalidad de traducción sucesiva.

Finalmente, el fallo concluye que igual suerte desestimatoria ha tenido la denunciada lesión del derecho a la prueba, dado que el demandante no vincula ninguna de las concretas pruebas que fueron inadmitidas o irregularmente practicadas con algún hecho que se haya estimado probado en la sentencia o con la omisión de algún otro hecho que pudiera resultarle favorable. Por consiguiente, no se argumenta en la demanda sobre la relevancia ni trascendencia de las pruebas inadmitidas o irregularmente practicadas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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