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Se rechazaron recursos de nulidad.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido indebido de profesor de colegio particular.

El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

13 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por profesor en contra de la Fundación Educacional Nido de Águilas.

La sentencia sostiene que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente, la sentenciadora, acogió la excepción de caducidad de la acción de tutela, declaró que el despido fue injustificado y nulo, teniéndolo por convalidado el día 12 de marzo del año 2019. Por lo anterior dispuso el pago del incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios; y las remuneraciones desde la fecha del despido a la de la convalidación, sobre la base de la remuneración fijada en $4.069.041.

La resolución agrega que, al efecto, cabe señalar que es un hecho de la causa que, a la fecha del despido, las cotizaciones de seguridad social del actor no se encontraban íntegramente pagadas, de modo que, la sentenciadora, conforme lo prevenido en el artículo 162 inciso 5° del Estatuto Laboral; por lo que, conforme al inciso séptimo de la misma norma legal, correspondía aplicar al empleador, la sanción de nulidad del despido, esto es, las remuneraciones y demás prestaciones á desde la fecha del despido a la que se acreditara el pago integral de las cotizaciones, hecho fijado como acaecido el día 12 de marzo del año 2019.

“Que, además, conforme a los artículos 78 y 87 del Estatuto Docente, correspondía- hecho no discutido- se pagará al actor, adicionalmente, las remuneraciones que le habrían correspondido percibir hasta el término del año escolar, porque la causa de término de los servicios fue Necesidades de la Empresa”, añade.

Para el tribunal de alzada,  la aplicación de la sanción de nulidad despido al recurrente, no configura la causal de infracción de ley denunciada, toda vez que, tal como se ha indicado, esta es, una sanción que se aplica al empleador porque este procedió al despido sin que todas las cotizaciones previsionales estuvieren íntegramente pagadas, y que, consiste en el pago de remuneraciones y demás prestaciones, según se ha explicitado precedentemente. Cuestión diferente es que el despido se haya llevado a efecto antes del término del año escolar y por la causal de Necesidades de la Empresa, lo que hace aplicable las normas pertinentes del Estatuto Docente.

“Que ninguna infracción se ha cometido; por el contrario, ha existido una correcta aplicación de las normas denunciadas, no existe incompatibilidad como tampoco se está resarciendo dos veces por el mismo motivo o causa, pues, tal como bien lo señala el fallo, sus objetivos son diferentes”, concluye.

El fallo de primera instancia ratificado, resolvió:
I.- Que se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales y demás deducidas en lo principal, por haber caducado el derecho para su ejercicio.
II.- Que se acoge la demanda deducida contra de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL NIDO DE ÁGUILAS, todos ya individualizados, y se declara que el despido del actor de 4 de octubre de 2018 fue injustificado, motivo por el cual se ordena el pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, que asciende a un total de $8.125.162.
III.- Que se acoge la acción de nulidad del despido del 4 de octubre de 2018, el que se declara además convalidado el 12 de marzo del año 2019, motivo por el cual en su oportunidad deberán liquidarse las remuneraciones devengadas en dicho período en base a un monto mensual de $4.069.041.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº105-2020 y de primera instancia T-124-2019

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