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Corte de Apelaciones de Concepción.
Tutela laboral.

Corte de Concepción revocó resolución que no dio lugar a medidas cautelares solicitadas contra la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío.

Las disposiciones del Estatuto Administrativo no son aplicables a sus funcionarios.

19 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, que no dio lugar a las medidas cautelares solicitadas por el denunciante en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en juicio de tutela laboral.

El fallo indica que el actor solicitó se ordenara al Director General de la denunciada suspender la investigación sumaria instruida y ampliada en su contra, así como suspender las facultades de juzgamiento del Consejo Directivo de la denunciada, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 UTM.

Agrega que el tribunal a quo resolvió que, en virtud de los los antecedentes y documentos acompañados al juicio, no se lograba acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho reclamado ni la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, no dando lugar a la solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado.

Al respecto, la Corte señala que el artículo 492 del Código del Trabajo dispone que el juez dispondrá, de oficio o a petición de parte, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada.

En seguida, expone que el máximo Tribunal resolvió, en causa Rol N°2784-2019, que los trabajadores que prestan servicios personales a la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana bajo vínculo de subordinación o dependencia, esto es, con contrato de trabajo conforme a las reglas del Código del ramo, no se encuentran afectos a las disposiciones del Estatuto Administrativo, sino a los preceptos del Código del Trabajo y a las demás normas legales y reglamentarias del sector privado.

Añade que, si bien lo resuelto se refiere a los trabajadores de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, ello es aplicable al caso de marras, según lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 17.995, que concedió personalidad jurídica a las Corporaciones de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Valparaíso y del Bío-Bío.

A mayor abundamiento, refiere que el artículo único de la Ley N°19.263, que fija la normativa que rige al personal de las Corporaciones de Asistencia Judicial, estableció que las disposiciones del Estatuto Administrativo no son aplicables a sus funcionarios, quienes continuarán rigiéndose exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por las normas laborales destinadas a los trabajadores del sector privado. A su vez, hace presente que los artículos 45 y 46 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la denunciada, establecen que las investigaciones de hechos cometidos o que puedan cometer los empleados de la Corporación y que puedan constituir alguna de las causales de terminación de su contrato de trabajo, no podrán durar más de 20 días, incluida la eventual formulación de cargos y su contestación por el inculpado, plazo que se contará desde la notificación del encargado de la investigación; disponiendo que el procedimiento investigativo sea breve y sumario.

Por lo expuesto, revocó la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y, en su lugar, ordenó al Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, suspender la investigación sumaria seguida contra el denunciante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Concepción Rol N°43-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT T-444-2020.

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