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Con suspensión.

TC admite a trámite inaplicabilidad presentada por sociedad de ex Presidente Frei que impugna norma para evitar remate de inmueble de su propiedad.

Esto, en el marco de diferentes acciones legales presentadas por Eduardo Frei en contra de su hermano, Francisco, quien habría realizado una serie de estafas al administrar fraudulentamente dicha sociedad.

20 de mayo de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto impugnado establece, en lo pertinente, que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante un Juzgado de Letras en lo civil de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de apelación, en el que se fijó para el jueves 13 de mayo el remate de un inmueble del que la familia del ex presidente Frei es dueña, a través de una sociedad de inversiones, todo ello en el marco de diferentes acciones legales presentadas por Eduardo Frei en contra de su hermano, quien habría realizado una serie de estafas al administrar fraudulentamente dicha sociedad.

La sociedad requirente estima que se infringiría el debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, toda vez que el artículo impugnado establece que se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo, con lo que se priva al recurso de apelación del efecto suspensivo en las apelaciones interpuestas en contra de las sentencias definitivas en los juicios ejecutivos, lo que torna en ineficaz el recurso al permitirse proseguir la tramitación de la ejecución con consecuencias irreparables para la parte ejecutada, que es, en este caso, la sociedad de la familia del ex presidente. Esto, por cuanto se trata de un título ejecutivo y procedimiento del cual existen serias dudas de su validez y procedencia, y en el que existe una investigación penal por el delito de estafa.

Además, se vulnera el derecho de propiedad, puesto que se está permitiendo la ejecución de un título ejecutivo derivado de una estafa, por lo que el precepto impugnado no provee de un recurso eficaz, en tutela del derecho de propiedad de la requirente.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.937-21.

 

 

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