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Tribunal Constitucional de España
Reparación.

Tribunal Constitucional de España avaló las comisiones creadas para reconocer y reparar a las víctimas de grupos de extrema derecha o de funcionarios públicos, siempre que estas no investiguen ni persigan hechos delictivos.

Las Comisiones de Reconocimiento y Reparación de víctimas creadas por las autonomías constitucionales son constitucionales, en la medida en que se limiten a determinar la relación de causalidad entre los hechos y la producción del daño y, mientras no ejerzan facultades de investigación ni de persecución de hechos delictivos.

21 de mayo de 2021

El Pleno del Tribunal Constitucional de España rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados del Grupo Parlamentario Popular y de Vox, respectivamente, en contra de la Ley Foral 16/2019 de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

Los requirentes señalaron que la Ley Foral 16/2019, que derogó a Ley Foral 16/2015, adolece de los mismos vicios de constitucionalidad que su antecesora, la que fue declarada parcialmente inconstitucional y nula por la STC 85/2018. En concreto, la actora señala que el procedimiento de reconocimiento y reparación contemplado en el cuerpo normativo impugnado invade las competencias del Poder Judicial, toda vez que se atribuye a la Comisión de Reconocimiento y Reparación la facultad de efectuar un juicio sobre la licitud o ilicitud de la conducta de los cuerpos y fuerza de seguridad. Por lo anterior, estima que se vulnera el principio de reserva jurisdiccional en cuanto el procedimiento referido posibilita la “investigación extrajudicial de hechos delictivos”. Finalmente, agrega que esta vulneración estaría íntimamente vinculada con la vulneración del derecho a un debido proceso, concretamente, a la garantía de un juez predeterminado, independiente e imparcial.

El fallo recordó, en primer lugar, que el Tribunal Constitucional se ha referido en diferentes ocasiones a la constitucionalidad de leyes autonómicas que reconocen la condición de victimas y buscan reparar los daños producidos por hechos violentos, estableciendo que existe un eventual problema de constitucionalidad cuando existe una infracción de la reserva jurisdiccional al Poder Judicial derivada del artículo 117 de la Constitución. Ello ocurre cuando se le encomienda a una comisión la investigación y fijación de hechos constitutivos de delito, al margen del Poder Judicial, y con la potestad para desconocer lo ya resuelto por la jurisdicción penal.

Enseguida, la Magistratura Constitucional recuerda que el objeto de la Ley Foral, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley Foral, es configurar el derecho al reconocimiento y, en su caso, reparación de las víctimas de motivación política generadas por la acción violenta de grupos de extrema derecha o por parte de funcionarios públicos, regulando los medios y mecanismos para que sean reconocidas como tales víctimas y, en su caso, como personas beneficiarias de los correspondientes derechos y reconocimientos y reparación integral. Este precepto, a diferencia del contemplado en la Ley Foral 16/2016 no contempla los objetivos de “esclarecer al máximo los hechos y documentar los casos existentes de una forma veraz y coherente, con el propósito de fijar la verdad de lo sucedido”. Por el contrario, su tarea estaría limitada a determinar la relación de causalidad existente entre los hechos y la producción del resultado dañoso, sin que ello implique indagación alguna sobre los concretos responsables de los daños compensados, más allá y fuera de lo declarado en resoluciones judiciales y administrativas vinculadas a la comisión.

El fallo analiza detenidamente la estructura de la Ley Foral 16/2019, estimando que esta garantiza el necesario “deslinde entre la tarea administrativa de reconocimiento y compensación respecto a la investigación y persecución de hechos delictivos”, respetando las garantías jurídicas de terceras personas y el principio de subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal.

En relación con la vulneración de garantías procesales, el fallo puntualizó que el procedimiento administrativo de reconocimiento de las víctimas y reparación de daños no tiene carácter sancionador, en atención a que la finalidad punitiva está expresamente excluida en el artículo 5.6 de la Ley Foral. Con ello, estima el Tribunal, se excluye el riesgo de intromisión en la actuación de la jurisdicción penal.

La sentencia fue acordada con el voto particular formulado por el magistrado Juan Antonio Xiol, quien se remitió a la argumentación contenida en las sentencias 85/2018 y 83/2020 para desestimar la interpretación conforme a la cual la Ley Foral no infringiría el principio de reserva jurisdiccional mientras no ejerzan facultades de investigación ni de persecución de hechos delictivos.

Vea texto íntegro de la sentencia

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