"Error de procedimiento al desestimar la solicitud presentada".
CS ordena a tribunal ambiental admitir a denunciante como tercero coadyudante en proceso contra planta de fundición de Ilapel.
El máximo Tribunal declaró inadmisible un recurso de queja, pero consideró que se debe admitir la participación del abogado denunciante en el proceso por supuesto incumplimiento de la normativa ambiental de la fundición.

La Corte Suprema, actuando de oficio, ordenó al Segundo Tribunal Ambiental de Santiago admitir como tercero coadyudante al abogado que interpuso denuncia ante la Superintendencia del MedioAmbiente (SMA), en contra del proyecto: “Planta de Fundición Alcones”, emplazada en la comuna de Illapel.
La sentencia sostiene que es útil consignar que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, disposición común a todo procedimiento y aplicable en la especie, preceptúa: ‘Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre”.
La resolución agrega que se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos.
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