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Apoyo técnico, administrativo y financiero.

SEGPRES informa próximos hitos que preceden a la instalación de la Convención Constitucional.

A través de la Secretaria Ejecutiva de la Convención Constitucional, dependiente del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

23 de mayo de 2021

De conformidad con el inciso final del artículo 133 la Constitución, el Presidente de la República designó al Ministerio Secretaría General de la Presidencia como el órgano responsable de prestar el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario tanto para la instalación como el funcionamiento de la Convención Constitucional.

En razón de lo anterior, dicho Ministerio, a través de la Secretaría Ejecutiva de la Convención Constitucional, se ha abocado en los últimos meses a permitir que la Convención Constitucional cuente con todas las herramientas necesarias. Entre otras cosas, se ha preocupado de la infraestructura, tecnología, seguridad y diversos aspectos administrativos, que posibiliten su correcto funcionamiento.

Concluido ya el proceso electoral, la Secretaria Ejecutiva de la Convención Constitucional ha tomado contacto con todos los Convencionales electos, a fin de informar los hitos venideros de este proceso y el rol que desarrollará la referida Secretaría, dentro de sus facultades constitucionales, y siempre resguardando la debida autonomía de la Convención.

El Ministerio Secretaria General de la Presidencia, a través de la Secretaria Ejecutiva de la Convención Constitucional, ha precisado los próximos hitos que preceden a la instalación de la Convención.

Estos son: 1) De acuerdo a la Constitución, el Tribunal Calificador de Elecciones cuenta con un plazo de 30 días para calificar la elección de convencionales constituyentes y dictar la respectiva sentencia de proclamación con los convencionales electos.

2) Una vez dictada la sentencia, y dentro de los tres días siguientes, esta última deberá ser comunicada al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

3) A partir de dicha comunicación, el Presidente de la República cuenta con un plazo de tres días para dictar un decreto que convocará a la sesión de instalación de la Convención Constitucional, la cual será desarrollada en las dependencias del ex Congreso Nacional.

4) La sesión de instalación deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del decreto de convocatoria. 5) De acuerdo a los plazos máximos establecidos en la Constitución, la sesión de instalación de la Convención debiera llevarse a cabo, a más tardar, dentro de la primera semana del mes de julio.

 

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