Noticias

Acción extemporánea.

Corte de San Miguel desestimó recurso de protección deducido contra Banco Estado por negar la apertura de una cuenta Rut.

El arbitrio se interpuso un año después de la fecha del acto reclamado.

26 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó el recurso de protección deducido en contra del Banco del Estado de Chile, por negar la apertura de una cuenta Rut a persona sometida a procedimiento de liquidación voluntaria.

El actor denunció la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°2, N°22 y N°24 de la Constitución, en virtud del rechazo del recurrido de la solicitud de apertura de una cuenta vista o cuenta Rut, como también de otorgar los servicios y prestaciones asociadas a ella.

Detalló que, durante el año 2019, solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes, procedimiento en que el recurrido formó parte de los acreedores y, cuando concurrió a las oficinas de éste para solicitar la apertura de las referidas cuentas, se le indicó que ello no era posible por la existencia de tal liquidación, a pesar de cumplir con todos los requisitos exigidos para ello, en circunstancias que las ha habilitado respecto de deudores en situación idéntica a la suya.

El recurrido informó que no ha existido un acto ilegal o arbitrario, ni vulneración de garantías constitucionales por cuanto el actor registraba una medida restrictiva de apertura y uso de sus productos financieros por estar en un procedimiento concursal vigente, alegando la improcedencia del arbitrio en razón del principio de especialidad en materia de protección de los derechos de los consumidores, al existir recursos especiales sobre la materia.  Posteriormente, ampliando su informe, señaló que accedió a la solicitud de apertura de cuenta vista, encontrándose activa la tarjeta de débito y entregándose la respectiva tarjeta de coordenadas.

A su vez, la liquidadora concursal sostuvo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Concursal, la resolución de liquidación priva al deudor de la administración de todos los bienes presentes y existentes a la época de su dictación, permitiendo al deudor ejercer por si, sin necesidad de representación de un liquidador concursal, los derechos que se refieran a su persona como la habilitación o reapertura de la cuenta Rut ante la entidad bancaria respectiva.

Al respecto, la Corte advierte que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que el acto impugnado tuvo su ocurrencia el día 25 de septiembre del año 2019 y, considerando que el presente recurso fue interpuesto con fecha 20 de octubre del año 2020, el plazo señalado en el N°1 del Acta N°94 -2015 de la Corte Suprema, se encuentra en exceso vencido.

Sin perjuicio de lo expuesto, en virtud de lo informado por el recurrido, desapareció la necesidad de disponer medidas de urgencia tendientes a la cautela de las garantías constitucionales eventualmente afectadas, por lo que, la acción perdió su objeto y oportunidad.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido contra el Banco del Estado de Chile.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de San Miguel Rol N°10.381-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *